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Secreto profesional, confidencialidad y planificación agresiva

Aún entre los demonios hay unos peores que otros,
y entre muchos malos hombres suele haber alguno bueno.
Don Quijote

Hace dos años que se aprobó la Ley 10/2020 publicada el 29 de diciembre de 2020 y en vigor desde mayo de 2021, donde trasponiendo una Directiva Europea, se establecía la obligatoriedad de comunicar a la Administración la planificación fiscal internacional de las operaciones de los contribuyentes por ellos mismos y por parte de quienes les asesoran, cuyo objetivo es luchar contra la elusión y evasión fiscal, y disuadir la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Recientemente, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado 8 de diciembre establece que esta normativa vulnera el secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente.

No vale todo para garantizar la recaudación fiscal.

Pero los asesores fiscales no amparados por el secreto profesional, seguimos estando obligados a su cumplimiento, al menos hasta que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se posicionen ante el recurso planteado sobre esta normativa por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Aunque de momento solo afecta a las operaciones internacionales, esta sentencia da para mucho, no solo por su contenido y trascendencia, también sobre cuestiones colindantes que no son menores:

  • Que no se ampare en el secreto profesional la relación entre asesor fiscal y cliente genera una desprotección al derecho a la intimidad económica del contribuyente.
  • Definir el término de planificación fiscal como agresiva, y que pueda ser elusivo o disuasorio, coloca al asesor fiscal como defraudador, desterrando el derecho a la presunción de inocencia.

En cumplimiento de alguno de los principios deontológicos del Consejo General de Economistas, como son Lealtad, Integridad, Objetividad y Legalidad, la Administración no debería de tener duda que en el desempeño de nuestra profesión uno de los objetivos mas importantes, es que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias de manera justa y ajustada. Y en el estricto cumplimiento de la normativa tributaria, el contribuyente deberá de satisfacer los impuestos que deba, nunca menos, pero tampoco más. Ni un céntimo.

Es posible que el galimatías jurídico que envuelve la normativa tributaria, hace tan complejo su compresión y aplicación, que la propia administración necesita que el contribuyente y el asesor les digan que están planeando para actuar en consecuencia.

Desde AlAlza Asesores seguiremos velando por el cuidado y cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros clientes.

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