¿Me pueden despedir por algo ocurrido fuera del trabajo? Situaciones procedentes, desde peleas, hasta las redes sociales

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¿Me pueden despedir por algo ocurrido fuera del trabajo? Situaciones procedentes, desde peleas, hasta las redes sociales

Para que una empresa pueda sancionar a un trabajador, más aún si se trata del despido disciplinario, siendo este la acción más grave que puede darse en el régimen disciplinario laboral, la relación de los hechos con el trabajo es imprescindible.

Aun así, y aunque será la tónica habitual por muchos motivos, existen casos concretos en los que no necesariamente el despido se dará por hechos acontecidos en el horario de trabajo. Siempre y cuando, por supuesto exista un claro nexo con la relación laboral y sean lo bastante contundentes como para justificarlo.

Recientemente se ha conocido el caso de dos albañiles despedidos por insultos racistas a compañeros de trabajo fuera del horario en Las Palmas (Canarias). Las claves son, no sólo que se insultase a trabajadores de la misma empresa, sino que además se produjeron en un piso alquilado por esta para los trabajadores.

La pelea alcanzó tal magnitud que los vecinos llamaron a la policía y el dueño de la vivienda estuvo a punto de rescindir el contrato de alquiler, afectando de tal manera al clima laboral y poniendo en riesgo los medios de descanso proporcionados por la empresa. Y aunque se interpuso demanda por parte de uno de los trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia Canario ha dado la razón a la empresa en recurso ante el mismo.

Este caso no es único, las peleas entre trabajadores fuera del horario han causado más de un despido cuando se dan las condiciones para ello. Pero tampoco son el único motivo por el que el contrato se puede extinguir por asuntos ocurridos fuera de la jornada laboral.

El ejemplo más claro sería una sentencia firme condenatoria a privación de libertad, cuestión lógica pues no se puede dar la prestación de trabajo por causas imputables al trabajador. Eso sí, mientras no exista esa sentencia firme, el contrato queda en suspensión.

Precisamente la imposibilidad de prestar servicios por cuando la culpa recae en el trabajador sería el motivo por el cual en 2022 el Tribunal Supremo ratificó el despido de un vigilante de seguridad en Murcia por haber sido condenado por un delito contra la seguridad vial.

Este asunto, aparentemente ajeno al trabajo, motivó el despido del vigilante, puesto que la Ley de Seguridad Ciudadana establece que la existencia de antecedentes penales supone la invalidación profesional de los vigilantes de seguridad, justificando así la sanción.

Por último, aunque se podrían encontrar más ejemplos, aquello que se escribe en redes sociales también puede dar un disgusto que otro a quien no tenga el suficiente cuidado.

Por supuesto no pueden despedirte por tus opiniones personales o por subir fotos de dudoso criterio artístico, pero eso no significa que todo esté a salvo.

En 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido a un trabajador que en un “post” público y con notoria difusión insultó a compañeros de empresa y a los directivos de la misma. Entendiendo el tribunal, que aun sin demostrarse daños concretos a la compañía, el abuso de confianza y deslealtad del trabajador eran suficientes para justificar el despido.

Los de los comentarios en internet son probablemente de los casos más difíciles de valorar, no todo estará cubierto por la libertad de expresión, así como no todo justificará un despido.

Lo mismo puede ocurrir en los demás ejemplos, probar el nexo laboral, la gravedad suficiente y el perjuicio no siempre será fácil, por lo que pueden consultarnos a Alalza Asesores o en Víctor López Rodríguez Abogados según el caso para ayudarles a resolver estas complejas situaciones.

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