Acuerdos parasociales: minimice el conflicto societario

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Acuerdos parasociales: minimice el conflicto societario

Cuando arranca un proyecto empresarial pocas veces se repara por los socios que puedan surgir desavenencias y en caso de que surjan que no se puedan arreglar en virtud de la buena voluntad de lo interesados, craso error, ya que los desacuerdos son siempre inevitables.

Atendiendo a esta realidad inevitable es necesario tener en cuenta una mínima previsión y diligencia a la hora de constituir la sociedad, debiendo dotar a la sociedad y a sus socios de la herramienta más útil posible como son los pactos estatutarios o extraestatutarios (parasociales) que ayudarán a evitar o minimizar situaciones de conflicto garantizando un trato justo a todos los socios a la vez que se proteja correctamente a la compañía.

Desde la naturaleza jurídica debemos concebir el pacto parasocial como un ACUERDO ENTRE ALGUNOS O TODOS LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD otorgado al margen del contrato social y de los estatutos con el fin de configurar un marco jurídico que ayude y facilite la vida social.

Dentro de las CARACTERÍSTICAS más importantes del pacto parasocial, y a la vez diferencias de los Estatutos, debemos destacar que:

  • Es voluntario.
  • No está sometido al control de legalidad del Notario y Registrador Mercantil.
  • No requiere que esté formalizado en escritura pública.
  • No se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Sólo son oponibles a quienes los firman.

A través de la citada herramienta se puede adoptar lo siguiente:

  • Los socios pueden dotarse de aquellos pactos que consideren más convenientes para desarrollar el contrato social, organizando sus relaciones en función de sus necesidades específicas y no en atención a cómo quiere la Ley que se organicen.
  • Organizar de forma más ágil sus relaciones internas.
  • Evitar la litigiosidad asociada a procesos judiciales.

Llegado este extremo cabe señalar que a través del pacto parasocial no todo vale ya que tiene límites. Naturalmente, lo que está fuera del poder de disposición de las partes, no puede ser incluido en el contrato sin que puedan rebasar en cualquier caso la Ley, la moral y el orden público, es decir, los límites generales del Derecho de obligaciones.

Por último en cuanto a la EFICACIA DEL PACTO PARASOCIAL es necesario afirmar que despliegan eficacia inter partes pero no son oponibles frente a la sociedad, salvo que nos encontramos ante un pacto omnilateral (pactado por todos los socios). En cualquier caso si los socios quieren asegurarse de que sus pactos van a ser siempre respetados por la sociedad, incluso en el caso de que se produzcan nuevas entradas de socios, lo que deben hacer es incluir esos pactos a través de las cláusulas estatutarias.

Al hilo de lo anteriormente expuesto es necesario poner en valor la presencia del Letrado en el momento de constitución de una sociedad para dar a conocer esta herramienta que puede evitar controversias posteriores. El ASESORAMIENTO PREVENTIVO hace minimizar los problemas por eso desde VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS potenciamos el mismo a fin de evitar el conflicto.

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