El pasado 1 de febrero de 2024, entró oficialmente en vigor el plan de pensiones de la construcción, cumpliendo así con lo que ya años atrás se había acordado en negociación colectiva, que una parte de la subida salarial prevista se dedicase a un plan de pensiones en favor de los trabajadores.
¿Hay excepciones a la obligatoriedad del plan?
Existe un caso en el que no será necesario aportar al plan por ciertos trabajadores. Cuando a la fecha de entrada en vigor del plan de pensiones del sector de la construcción, se viniese pagando por encima de la cuantía resultante de sumar los conceptos salariales de convenio y la cuantía que se debería aportar al plan en nómina, no será necesario aportar por esos trabajadores.
Estos trabajadores también se deben registrar en el plan de pensiones, pero las aportaciones serán voluntarias. En cambio, por todos los que empiecen a trabajar a partir del 1 de febrero, aunque se les pague por encima de esa cantidad, sí se deberá contribuir.
¿Qué aportaciones hay que hacer a este plan?
El VII Convenio general del sector de la construcción establece los siguientes porcentajes sobre los conceptos salariales de convenio:
- Para 2022, un 1 % de los conceptos salariales de convenio de las tablas de 2021 o la parte proporcional trabajada en 2022.
- Para 2023, un 1 % de los conceptos salariales de convenio de las tablas de 2021 o la parte proporcional trabajada en 2023.
- Para 2024 un 1 % de los conceptos salariales de convenio de las tablas de 2021 más un 0,25% de los conceptos salariales de convenio las tablas de 2023.
¿Se debe incluir en nómina?
Si, se debe incluir en nomina como concepto, por ejemplo, PLAN DE PENSIONES EMPRESA.
¿Debo comunicar altas, bajas y variaciones de datos al plan?
Las altas y las variaciones de datos deben comunicarse, en cambio, las bajas no será obligatorio comunicarlas, bastará con no seguir aportando por ese trabajador una vez no esté en la empresa.
¿Qué ocurre con las Incapacidades Temporales?
En IT hay reglas concretas, no siempre se suspenderán las aportaciones al plan durante las bajas:
- En IT por accidente laboral o enfermedad profesional se mantiene la obligación de contribuir al plan por los trabajadores de baja.
- En IT por accidente común o enfermedad común, no se suspende si es necesaria hospitalización durante un máximo de 60 días.
¿Qué obligaciones fiscales tiene la empresa?
Para la empresa le surge una obligación fiscal, que es la presentación del modelo 345 ante hacienda. Este modelo es una declaración anual, el cual se tiene que presentar entre el 01 de enero y el 31 de enero.
¿El concepto “plan de pensiones empresa” cotiza?
Si, este concepto cotiza, pero NO tributa.