Cada vez son más los trabajadores que consultan cómo afecta a su prestación por desempleo el hecho de encontrarse en incapacidad temporal, o si encontrarse en excedencia le permite solicitar la prestación por desempleo, veamos cómo les afecta en los distintos supuestos.
¿Qué ocurre si estoy en situación de incapacidad y finaliza mi contrato de trabajo?
En ese supuesto el trabajador seguirá percibiendo la prestación por la incapacidad temporal hasta el alta médica.
Si la incapacidad fuera por contingencia común, se cobrará por cuantía igual a la prestación por desempleo hasta el alta. La abonaría la Mutua.
Si por contra, la IT fuera derivada de contingencia profesional, percibirá el 75% de la base reguladora como venía percibiendo hasta ese momento. Un dato muy importante, que deben conocer las empresas, el cual podría ser objeto de otro post específico, es que en el caso de que el convenio colectivo contemplara el COMPLEMENTO DE IT, pese a que el contrato hubiera finalizado, la empresa seguiría obligada a abonarlo, tal y como recoge una Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020.
En este supuesto, el trabajador deberá solicitar el pago directo a la Mutua o a la Seguridad Social.
En el momento en que el trabajador reciba el alta, en el caso de contingencia común se descontará del paro el periodo en el que se haya estado en IT y en el caso de contingencias profesionales no habrá descuento, pasando el trabajador a cobrar la prestación por desempleo que le correspondiera, por ello es muy importante que en este supuesto, el trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
¿Qué ocurre si estoy percibiendo una prestación de nivel contributivo e inicio una situación de incapacidad temporal?
Para aquellos trabajadores que se encuentren cobrando la prestación por desempleo e inicien una situación de incapacidad temporal deben saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva.
Cuando la situación de IT no proceda de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si se continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, se seguirá percibiendo la prestación por IT. Para ello el trabajador deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguidad Social y solicitar el pago de la prestación por IT.
Si la situación de IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estaba percibiendo. Para ello, se deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Socal (INSS) y solicitar el pago de la prestación de IT.
En todo caso, todo trabajador debe saber que en el caso de encontrarse en situación de IT debe informar a la Oficina de empleo.
¿Qué ocurre si estoy en excedencia y deseo acceder a la prestación por desempleo?
En primer término, el trabajador debe conocer que la excedencia es una suspensión del contrato de trabajo por lo que si se quiere acceder a la prestación de desempleo, a él se podrá acceder si hemos estado prestando relación laboral para otra empresa distinta a la que nos ha otorgado la excedencia, y a partir de esa situación distinguiremos:
1º.- Si la duración de la excedencia no ha finalizado cuando se produjera la extinción del contrato del trabajo actual, por razones ajenas a su voluntad (despido o fin de contrato temporal). En ese caso, si la duración de la prestación a la que tuviera derecho supera el periodo de excedencia que tiene concedido (no podría superar los dos años que es el máximo de paro), podría cobrar el paro hasta el final de la excedencia. En ese momento (fin de la excedencia) la prestación se suspenderá, y el trabajador debe solicitar la reincorporación a la empresa y esperar la respuesta. Si en ese momento, la empresa contestara que es imposible la reincorporación por falta de vacante adecuada o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de la reincorporación o hasta que la prestación finalice.
2º.- Por el contrario si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicite el desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia. En este caso es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda , no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener lo que denominamos situación legal de desempleo. Si la empresa le responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya existiría situación legal de desempleo y se resolvería la solicitud sin problema.
Ponemos un ejemplo:
Si el trabajador ha pedido una excedencia de 1 año y tiene derecho a 2 años de paro desde la situación legal de desempleo, puede percibir el desempleo hasta alcanzar ese año. Luego tendría que pedir la reincorporación y en el caso de denegación seguiría percibiendo el paro.
En estas y otras cuestiones trabajadores y empresas precisan de un correcto asesoramiento que garantice sus derechos, ¿lo necesita? Llámenos.