Vacaciones… cómputo, disfrute y compensación

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Vacaciones… cómputo, disfrute y compensación

Ahora que comienza el disfrute de vacaciones por excelencia del año, es interesante conocer algunos aspectos de su cómputo, disfrute y compensación, veámoslos.

     Sobre esta cuestión debemos partir de la premisa de que el disfrute de vacaciones es un derecho irrenunciable e indisponible para el trabajador y como tal no se sustituirá por compensación económica, por lo que las vacaciones se disfrutarán siempre salvo excepciones.   

     Todo trabajador disfrutará de las vacaciones en función del tiempo que lleve prestando servicios en la empresa y siempre que en el momento del disfrute se encuentre en situación de alta.

 ¿Cómo se computa, por tanto, el disfrute?

     El periodo mínimo de vacaciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores es de 30 días naturales. Por convenio colectivo o por pacto individual se podrá mejorar ese mínimo e incluso se podrán establecer en días laborables.

     Es en esa diferencia entre días laborables y días naturales donde se establece el sistema de cómputo. Si las vacaciones se establecen en días naturales ello implica que se computarán todos los días, incluidos los festivos y la fecha de inicio de las mismas se deberá fijar el primer día laborable, es decir, no podrá coincidir con festivo o día de descanso. Por ejemplo, si la jornada del trabajador es de lunes a viernes y comienzan los días de vacaciones en miércoles y se van a disfrutar cinco días, el periodo de vacaciones comprenderá desde el miércoles hasta el domingo.

   Por el contrario, si el disfrute es en días laborables, se computarán únicamente los días laborables, en el ejemplo anterior, si se desea disfrutar de cinco días, iniciando el periodo vacacional en miércoles el disfrute comprenderá desde el miércoles hasta martes siguiente, lo que implica que son cinco días laborables y dos no laborables.

 ¿Cuándo se devengan vacaciones?

   Para devengar vacaciones se tiene que haber prestado servicios previamente y de manera efectiva. No obstante, habrá determinados periodos en los que no hay prestación efectiva de trabajo por causas ajenas al trabajador pero sí se computan para el devengo de vacaciones.

SÍ DEVENGAN VACACIONES:

  • La prestación efectiva de servicios.
  • Periodos de IT (parciales o durante todo el año).
  • Periodos de prórroga de IT para determinar la declaración de incapacidad permanente.
  • Enfermedad y accidente del trabajador.
  • Maternidad y paternidad.
  • ERTE de reducción de jornada.
  • Reducción de jornada por guarda legal.

NO DEVENGAN VACACIONES:

  • Excedencia por cuidado de hijo.
  • Excedencia voluntaria.
  • ERTE de suspensión del contrato de trabajo (durante el periodo en que el contrato se encuentre suspendido).

¿Cuándo se deben disfrutar?

        La finalidad de las vacaciones es el descanso del trabajador, por lo que su disfrute se debe realizar mientras que el trabajador esté en activo.

        El disfrute, salvo pacto en contrario, se debe hacer dentro del año natural, por lo que las vacaciones no disfrutadas antes del 31 de diciembre caducarán.

     Pero, esto no siempre será así en determinadas circunstancias, veamos:

        .- IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural: el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalizado ese periodo aún cuando haya finalizado el año natural correspondiente.

        .- Maternidad y paternidad: de igual modo, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalizado el disfrute de la maternidad o paternidad, pese a que haya finalizado el año natural al que correspondan.

        .- IT derivada de contingencias comunes y profesionales: el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalizado el periodo de IT, siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan generado.

       .- Trabajador con un permiso retribuido: por ejemplo por hospitalización o fallecimiento de un familiar, en este supuesto si coincide con el disfrute de las vacaciones del trabajador no se interrumpirán las mismas por esta circunstancia. Ello es debido a que esos permisos están pensados para su disfrute cuando el trabajador está activo y deben ser disfrutados inmediatamente, las vacaciones no se verán afectadas, los periodos se solaparán.

¿Se pueden compensar económicamente?

      Las vacaciones únicamente se pueden compensar económicamente en el momento en que se extinga la relación laboral.

      Si las vacaciones no se han disfrutado cuando se extinga la relación laboral deberán compensarse económicamente en la liquidación. Si no se hiciera por parte de la empresa, el trabajador dispondrá de un plazo de un año para su reclamación.

   ¿No sabe cómo gestionar las vacaciones? Consúltenos.

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