¿Puede entrar la inspección de hacienda en una empresa sin previo aviso? ¿Qué información puede extraer?

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¿Puede entrar la inspección de hacienda en una empresa sin previo aviso? ¿Qué información puede extraer?

Desde hace ya algunos años, son cada vez más frecuentes las entradas sorpresa y registro en el domicilio de los contribuyentes. No en vano, el efecto sorpresa de este tipo de actuaciones se ha mostrado como un medio eficaz para asegurar, por parte de la Inspección de Hacienda, la obtención de elementos de prueba que pueden ser relevantes para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes y, en su caso, imponer sanciones por la comisión de infracciones tributarias. En este artículo veremos como actuar de manera razonada ante una inspección de este tipo.

La Inspección de Hacienda está facultada por la Ley General Tributaria (artículo 142.2) para acceder a locales y dependencias empresariales sin necesidad de autorización judicial, bastando con la mera autorización administrativa del Delegado de zona de la AEAT. Sin embargo, la Inspección, contando con la autorización del Delegado especial no podrá tocar nada hasta que esté presente el responsable de la empresa (administrador, gerente o persona con poderes amplios). Además, es posible solicitar la presencia del asesor fiscal de la empresa. Si se hace esta solicitud la inspección no podrá iniciarse hasta que no se presente el asesor.

La autorización administrativa del Delegado de zona no autoriza el acceso a las áreas no accesibles al público, los despachos profesionales o el domicilio particular del empresario, en el caso de que sea coincidente con el domicilio social. El acceso a esas zonas requiere una orden judicial expresa, o que el contribuyente conceda expresamente el acceso al inspector ya que estas dependencias se consideran “domicilio constitucionalmente protegido”.

El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. La violación del precepto constitucional puede comportar la nulidad de todo el procedimiento y de las pruebas obtenidas.

Otra opción sería mostrar expresamente consentimiento para que accedieran a este tipo de zonas, para que esto sea válido debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que lo preste el propio obligado tributario como titular legítimo del domicilio en el que va a realizarse la inspección.
  • Que la persona que preste el consentimiento ostente la capacidad jurídica necesaria o suficiente para poder otorgarlo. No basta cualquier empleado, sino que debe ser el administrador de la sociedad, como representante legal de la entidad o, en todo caso, por aquella persona que ostente la representación de la sociedad, gerente o empleado con poderes amplios.
  • Que el consentimiento sea prestado de forma enteramente libre y voluntaria, es decir, sin la concurrencia de vicios como presiones, amenazas, engaño o falta de información suficiente para conocer las consecuencias del consentimiento. El interesado debe ser informado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, el consentimiento sería declarado nulo en caso de recurso y la información obtenida no podría ser utilizada por la Inspección. Además, la carga de la prueba de que el consentimiento se prestó válidamente recae sobre la Administración, quien no podrá limitarse a señalar que no hubo oposición manifiesta, sino que tendrá que demostrar que la persona indicada la otorgó expresamente.

Consejos para actuar en caso de visita de la inspección

•          Lo primero será requerir a los funcionarios que acrediten su identidad, debiendo éstos mostrar su documento de identidad y justificante de pertenencia a la AEAT.

•          En segundo lugar solicitar que nos muestren la autorización por escrito del Delegado de Hacienda que corresponde a su zona o la una orden judicial. Si no la tienen se les puede negar la entrada. Si aun así entraran sin ser autorizados se debe hacer constar en el acta que se levante que no se había autorizado la entrada.

•          Si aportan la autorización del Delegado de Hacienda que corresponde a su zona, habrá que manifestar al Inspector que se solicita la presencia del Administrador o gerente de la empresa (si no está presente) y del asesor fiscal. El Inspector no debería hacer nada hasta que lleguen dichas personas. Además, en ningún caso podrá acceder a oficinas y despachos cerrados al público, y tampoco podrá examinar comunicaciones, correo, correo electrónico, registros de llamadas, cajas fuertes, cajones y armarios cerrados, objetos personales, etc.

•          Si solicita el acceso a las zonas cerradas al público queda al criterio del Administrador o gerente de la empresa prestar el consentimiento a dicho acceso o no. En cualquier caso, deberá ser informado de las consecuencias de dicho consentimiento.

•          Si aportan una orden judicial podrán acceder directamente, sin necesidad de esperar al Administrador, gerente o asesor fiscal, tanto a los locales como a oficinas y despachos y, si la orden judicial lo recoge expresamente, también a registros de comunicaciones, como correo electrónico y lugares cerrados como cajas fuertes, sin que necesite la presencia del Administrador o gerente ni del asesor fiscal. Luego será el momento de analizar si la orden estaba justificada, a efectos de motivar un recurso. Desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA Asesores, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión relacionada con las inspecciones.


Desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA Asesores, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión relacionada con las inspecciones.

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