Novedad legislativa. Los trabajadores podrán reclamar los gastos judiciales por la defensa de sus derechos

Problemática administración sociedades. El delito de administración desleal
18 noviembre, 2024
Derecho a ser oídos antes del despido
25 noviembre, 2024
Ver todo

Novedad legislativa. Los trabajadores podrán reclamar los gastos judiciales por la defensa de sus derechos

El próximo día 04/12/2024 entrará en vigor la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa.

A través del referido texto el legislador pretendía atender las reivindicaciones persistentes del colectivo de la Abogacía para así consagrar con rango de ley orgánica conceptos jurídicos básicos en el desarrollo de la profesión, entre otros:

     -Derecho de Defensa de las Personas.

     -Garantías de la Abogacía.

     -Deberes de la Abogacía.

A pesar de lo ambicioso de la reivindicación y del inicial proyecto normativo, atendiendo a una primera lectura, se observa que el mismo en lo que al ejercicio de la profesión de la Abogacía se refiere se ha quedado corto ya que tiene numerosos reenvíos a otros textos normativos así como reproducción de conceptos jurídicos no ampliados ni aclarados que deja a criterio de determinación jurisprudencial.

No obstante, críticas o reivindicaciones corporativas a parte, nos llama la atención que el legislador a través de la referida norma mediante la Disposición Adicional Tercera señala PROTECCIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS incluyendo el texto:

     .- “(…) 1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésa realizada por ellas mismas o por sus representantes legales (…)”.

A pesar de que la Jurisprudencia tendrá que pulir la interpretación de este mandato parece claro que el legislador ha querido de algún modo, posiblemente a través de indemnización adicional, que los costes que todo trabajador debe soportar cuando ejercita la defensa de sus derechos, vía administrativa o judicial, frente a la empresa sean resarcidos.

Llegado este extremo cabe recordar, en cuanto a la vía judicial, que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -norma procesal a la que se someten las reclamaciones trabajador/empresa- como regla general, a diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones (Ejemplo: Civil), no incluye la distribución de las costas en virtud del principio del vencimiento, es decir, quien pierde paga sino que reduce la imposición de costas a la parte vencida en supuestos muy tasados y vinculados a la temeridad o mala fe procesal con la imposición de sanciones.

Sirva de ejemplo los preceptos siguientes:

     .- Artículo 75.4 LRJS el cual dispone que “(…) Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias (…) el juez o tribunal podrá imponer (…) una multa (…)” -Principio Procesal-.

      .- Artículo 97.3 LRJS el cual señala que “(…) La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad (…) una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria (…)” -Procedimiento Ordinario-.

      .- Artículo 204.2 LRJS el cual señala que “(…) cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida (…)” -Recurso Suplicación-.

     .- Artículo 213.5 LRJS el cual dispone que “(…) declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente (…)” -Recurso de Casación-.

Tal marco jurídico obliga a que los trabajadores, como regla prácticamente general, tengan que hacer frente a los gastos del procedimiento a pesar de que resulten vencedores del mismo, cuestión que supone un gasto añadido que se debe soportar con el resultado positivo.

A través del cambio normativo parece que se altera el marco legal descrito al dar la posibilidad al trabajador, al amparo de la garantía de indemnidad, de reclamar una indemnización adicional para sufragar los costes a los que se ha visto obligado para la defensa de sus derechos.

Atendiendo a lo anterior las empresas deberán tener en cuenta tal cambio legislativo ya que en caso de procedimiento judicial frente al trabajador con resultado desestimatorio para sus intereses es posible que se encarezcan las consecuencias económicas del procedimiento.

Si eres empresario debes conocer correctamente el marco normativo para valorar las posibles consecuencias económicas de una controversia judicial en el ámbito laboral. Desde VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS y ALALZA ASESORES estamos dispuestos a prestar esta ayuda.

Comments are closed.