
La recientísima Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/11/2024 cambia la doctrina seguida desde hace años respecto al derecho a la audiencia de los trabajadores en el caso de despido disciplinario.
Hasta ahora, cuando existían hechos susceptibles de despido disciplinario la empresa únicamente estaba obligada a abrir un expediente contradictorio en dos supuestos, si así lo establecía la norma convencional aplicable o bien si la persona afectada era representante de los trabajadores en cuyo caso era obligatorio dar audiencia al trabajador y permitirle hacer alegaciones antes de tomar una decisión sancionadora extintiva.
Pues bien, a partir de esta Sentencia se cambia el criterio seguido hasta la fecha y se aplica lo dispuesto en el art 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, entendiendo el Alto Tribunal que no es suficiente lo dispuesto en el Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores cuando contiene que en la carta de despido se indicarán los hechos por los que se adopta dicha decisión y la fecha de efectos de dicha decisión, y que ninguna medida extrajudicial de las ya existentes, como las conciliaciones ante Servicios de Mediación, se puede considerar como suficiente para garantizar ese derecho a la audiencia previa del trabajador.
En definitiva, a partir del dictado de dicha sentencia los despidos disciplinarios que se articulen por las empresas deberán ir precedidos de un expediente contradictorio, esté dispuesto en el convenio aplicable o no y sea el trabajador afectado, representante de los trabajadores o no.
Un criterio que ha durado más de cuarenta años cambia con esta resolución, así que recuerde, cuando su empresa tenga que adoptar dicha decisión extintiva por motivos disciplinarios la apertura de expediente sancionador contradictorio será un paso obligado, ¿no sabe cómo hacerlo? No lo dude, estamos para ayudarles.