
Cuando hablamos de Reforma Laboral nos referimos a los cambios normativos que pretenden abordar los problemas del mercado de trabajo, en especial, el desempleo y la temporalidad, pues estos se puede decir que son los problemas más importantes, aunque no los únicos.
Al respecto podemos decir que tanto el alto índice de desempleo que existe en España, pese a la caída del mismo consolidada en el mes de diciembre de 2021, el número de parados en España supera los 3 millones de personas, ello no implica que el trabajo que se crea en la actualidad sea de calidad y en ello influye enormemente la temporalidad.
Con ese espíritu nace dicha reforma, reducir esa temporalidad. Es además, importante destacar que dicha Reforma surge, igualmente, de la imposición puesta por la propia Unión Europea que lleva años advirtiendo del incumplimiento de la normativa europea en esta materia y que traduce dichos cambios, en mayor prosperidad económica, cuestión no exenta de polémica.
Dichos cambios afectan fundamentalmente a:
1º.- SIMPLIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS y reducción de la tasa de temporalidad. La tasa de trabajadores temporales en España es del 24,7%, mientras que la media europea se sitúa en el 13,6%.
2º.- MODERNIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
3º.- MODERNIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS.
4º.- NUEVO MECANISMO DE FLEXIBILIDAD INTERNA, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y APOYO A LA TRANSICIÓN.
Es evidente que dicha cuestión es muy extensa para ser tratada en un único artículo por lo que nos centraremos, en líneas muy generales, en aquellos dos aspectos que consideramos más pueden interesar desde el punto de vista empresarial y del trabajador: los cambios contractuales y los denominados mecanismos de flexibilidad interna.
En lo que respecta a la contratación, y como cuestión más destacada parte la Reforma de la presunción de CONTRATACIÓN INDEFINIDA, lo que no significa que los contratos temporales desaparezcan. Como novedad se eliminan los contratos por obra o servicio determinado, por lo que los contratos temporales se constriñen a los contratos por CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y POR SUSTITUCIÓN.
De igual modo se amplían los CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS para aquellos trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y también para aquellas que se presten de manera intermitente, tanto en periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Y como novedad, se emplearán por las ETT para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.
Por otro lado, en materia de EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO se introduce como nueva causa de fuerza mayor temporal la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, como por ejemplo por razones de salud pública, dando cobertura a crisis sanitarias como la actual que afecten al normal desarrollo de la actividad empresarial y tengan la necesidad de reajustar sus efectivos.
Además, como una cuestión nueva se contempla el denominado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, como un nuevo mecanismo de flexibilidad similar al ERTE que permitirá la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, dentro de los cuales existirán dos modalidades: Cíclica: por una coyuntura macroeconómica general, con duración máxima de 1 año; y Sectorial: cuando en un determinado sector o actividad se aprecien cambios que requieran de necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, de duración 1 año prorrogable hasta 2 veces de 6 meses cada una.
Finalmente y por resultar de suma importancia, dichos cambios entran en vigor el 31/03/2022, por lo que todos los contratos firmados antes de dicha fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior, lo que implica que si debemos realizar una contratación en las próximas fechas tengamos en cuenta estos cambios, y consideremos que la presunción de contratación indefinida va a ser la predominante a partir de ahora y que los contratos temporales que se formalicen se deberán a razones de temporalidad muy acotadas.
Si este cambio, la simplificación en la contratación y las nuevas herramientas de flexibilidad en la reestructuración de las plantillas es suficiente para crear más empleo, hacer más estable el existente y terminar con la precariedad laboral, es una cuestión que se irá viendo en los próximos meses, por ahora es un anhelo. ¿Necesita que le orientemos al respecto? Llámenos.





