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Novedades tributarias para 2022

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye varias medidas de transcendencia fiscal para este año 2022 que pasare a explicar a continuación.


En lo relativo al IRPF los cambios serán los siguientes:

1. El limite máximo anual de aportación a planes de pensiones y sistemas alternativos con derecho a reducción en la base imponible general, se reduce desde los 2.000€ actuales a 1.500€.

2. La reducción adicional máxima de 8.000€ para el caso de las primas satisfechas por la empresa se eleva hasta los 8.500€. De este modo la reducción puede alcanzar los 10.500€, pero para ello, 8.500 deben proceder de aportaciones realizadas por el empresario.

3. Se prorrogan para 2022 los limites excluyentes de estimación objetiva (módulos).


En lo concerniente al Impuesto de Sociedades los cambios que se van a producir serán estos:

1. Se establece una tributación mínima del 15% para los ejercicios iniciados el 1 de Enero de 2022, para aquellas empresas con un volumen de operaciones igual o superior a los 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Esta tributación mínima se reduce al 10% en el caso de entidades de nueva creación (recordemos que su tipo impositivo actual es del 15%).

Para ello, se introduce en la ley el concepto de “cuota líquida” y se determina el orden de aplicación de las bonificaciones y deducciones en la cuota íntegra.

De este modo, en primer lugar, se minorará la cuota íntegra en las bonificaciones, y después se aplicarán las deducciones por doble imposición.

Si la cuota resulta inferior al mínimo establecido, se aplicará este. De lo contrario, se seguirán aplicando el resto de las deducciones, con sus límites.

2. La bonificación del 85% que hasta ahora disfrutaban las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce hasta el 40%.


En lo relativo al Iva

1. La única novedad es la prórroga por un año en los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura ganadería y pesca.

2. Con respecto al Iva de las mascarillas se mantiene el tipo superreducido para las mascarillas higiénicas y el 21% para las FFP2.


En lo relativo al impuesto de la renta de no residentes los cambios son:

1. Adecuacion de la modificación en la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades, para las rentas que se hayan obtenido mediante establecimiento de una forma permanente en España.

2. Se modifican los límites en la deducción sobre las rentas obtenidas que se hayan obtenido mediante establecimiento de forma permanente en España.


Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 

Para el calculo del impuesto el contribuyente podrá optar por dos modalidades:

1. Sistema objetivo de cálculo: Mediante este sistema la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, coeficientes que en ningún caso podrán exceder a los señalados por el Real Decreto-Ley, en función del numero de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

2. Sistema en función de la plusvalía real obtenida. En este caso, la base imponible del impuesto será el beneficio real obtenido en la transmisión.

Por ello el contribuyente valorara en cada caso cual es la opción mas conveniente, teniendo en cuenta que, a la hora de optar por la segunda modalidad, deberá en este caso disponer de los títulos acreditativos como base imponible (títulos de adquisición y transmisión).

Los ayuntamientos tienen de plazo hasta el 9 de Mayo de 2022 para adaptar sus ordenanzas fiscales al nuevo marco normativo.


Nuevos tributos

1. Las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el Mercado Inmobiliario tributaran sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y su presentación e ingreso se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, mediante el modelo 237, en el plazo de 2 meses desde su devengo. Dicho devengo se producirá el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas u órgano equivalente.

2. El proyectado impuesto al plástico se ha visto aplazado un año hasta su efectiva aplicación. Este nuevo impuesto gravara los envases de plásticos no reutilizable (0,45€ por Kilogramo).


Otras medidas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorpora otras medidas de interés:

1. Se añade un nuevo grupo 863 en las tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas correspondiente a Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

2. Se mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 3%, así como el de demora en el 3,75%, no habiendo experimentado variación alguna ambos tipos de referencia desde el 1 de Enero de 2016.

A partir del 1 de Enero de 2022 entra en vigor la normativa comunitaria de medición de consumo y emisiones, lo que implica una subida en el Impuesto de Matriculación de los vehículos nuevos. Esto supondrá un encarecimiento en la compra de un vehículo nuevo de entre 800 y 1.000 euros. El tributo dependerá de las emisiones que produzca el vehículo.


Respecto a las novedades tributarias aplicables a la Comunidad Valenciana, el proyecto de Ley de medidas fiscales para 2022 introduce las siguientes modificaciones:

1. Se crea una deducción en el IRPF para incentivar la contratación a tiempo indefinido de cuidadores de niños y personas dependientes en el ámbito del hogar. La deducción es del 50% de las cotizaciones abonadas, con el límite de 1.000 euros.

2. Se modifica el requisito exigible en el caso de la deducción en IRPF por arrendamiento de vivienda habitual de que al menos la mitad del periodo impositivo no se posea otra vivienda distante menos de 100 km de la vivienda arrendada.

3. Ante el previsible aumento del volumen de mercado de segunda mano, se indican expresamente en la Ley los tipos de gravamen por ITP aplicables a las adquisiciones de vehículos. El tipo general es del 6% con excepción de los vehículos con tecnología hibrida de mas de 2.000 centímetros cúbicos, que tributaran al tipo del 8%.

4. Se introducen modificaciones en el impuesto sobre viviendas vacías, con el objetivo de movilizar estos inmuebles ociosos y deshabitados incentivando su uso, posibilitando la devolución del impuesto en el caso de viviendas que han sido habitadas con posterioridad a la entrada en vigor del tributo.

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