¿Quiere iniciar un negocio? Le interesa conocer la Ley Crea y Crece

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¿Quiere iniciar un negocio? Le interesa conocer la Ley Crea y Crece

Ante la más que previsible aprobación, actualmente en trámite Parlamentario pendiente de aprobación, del Anteproyecto de Ley Crea y Crece atendiendo al sistema de mayorías parlamentaria conocida sobradamente por la opinión pública resulta sumamente interesante dar a conocer diversas pinceladas de este texto normativo por el enorme interés que pudiera desplegar para futuros emprendedores -corto o medio plazo- y los que ya lo son.

Esta norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia dirigido a:

    .- Creación de Empresas.

    .- Facilitar el Crecimiento y Expansión Empresarial.


NOVEDADES:


1º.- CREACIÓN DE EMPRESAS.-

Facilita la creación de empresas, modificando la Ley de Sociedades de Capital, permitiendo reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Pretende conseguir la reducción de costes y simplificar los trámites para su constitución al establecer la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 Euro, eliminando el mínimo legal de 3.000 Euros establecido hasta el momento, a la vez que permite utilizar esos recursos en usos alternativos.

Debemos recordar que la Ley de Sociedades de Capital establecía que para constituir una SL era necesario un capital mínimo de 3.000 Euros. Ello supondrá un cambio importante.

Tal novedad no está exenta de responsabilidad para los socios, el legislador permite un capital social de 1 Euro, ya que hasta que no se alcance la cifra de tres mil euros se aplicarán las siguientes reglas:

     a).- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

      b).- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Esta medida permite una equiparación con las legislaciones de nuestro entorno en los que se viene exigiendo un capital mínimo para favorecer de esta forma el emprendimiento.

A la anterior medida que facilita la creación de empresas es necesario añadir un NUEVO MODO DE CONSTITUCIÓN DE LA SL a través de un mecanismo telemático en virtud de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales, es más, para cumplir este objetivo establecen la obligación a los Notarios e Intermediarios que participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada que se informe a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de la actividad.

En esta misma línea exige a los Notarios estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.


2º.- FACILITAR EL CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN EMPRESARIAL.-

El legislador es consciente que uno de los mayores frenos del crecimiento empresarial gira en torno a la morosidad en las operaciones comerciales ya que afecta a la liquidez y rentabilidad de muchas empresas, en especial, a las pymes.

El Anteproyecto para mitigar los efectos del citado crecimiento empresarial habilita una serie de medidas, en concreto:

     A).- OBLIGACIÓN DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURA ELECTRÓNICA en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos. Garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos.

Además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

    .- Plazos: a) Para Empresas y Autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de Euros será obligatoria la aplicación de esta medida en el plazo de un año desde la publicación en el BOE. b) Resto de empresas la obligación para aplicar esta medida será de tres años desde la publicación de la Ley en el BOE.

    B).- SANCIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLAN LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE MOROSIDAD (Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales) NO PODRÁN ACCEDER A UNA SUBVENCIÓN PÚBLICA O SER ENTIDAD COLABORADORA EN SU GESTIÓN.

     C).- SERÁ CREADO AD HOC EN UN PLAZO DE SEIS MESES UN OBSERVATORIO ESTATAL DE LA MOROSIDAD PRIVADA que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

     D).- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

     E).- POTENCIA LA CONFERENCIA SECTORIAL DE MEJORA REGULATORIA Y CLIMA DE NEGOCIOS para elaborar nueva normativa para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y la posible adopción de otras en colaboración con otras Conferencias sectoriales.

      F).- MODIFICA LA LEY DE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO para de algún modo organizar y facilitar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.     Por último como medida más novedosa nos encontramos con la búsqueda del cambio de financiación tradicional -bancaria- al introducir nuevos instrumentos en la obtención de financiación como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

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