
Recién inaugurado el nuevo año, varias son las novedades en materia laboral que entran en vigor con el nuevo año y otras que se prevé que llegarán en los próximos meses. Conozcamos cuales son las más novedades más destacadas…
VAMOS A DESTACAR LAS NOVEDADES MÁS LLAMATIVAS:
Si nos remontamos a hace justo un año en este mismo medio hacíamos un repaso de aquello que iba a cambiar y aquello que podía cambiar pero que al final no lo ha hecho a lo largo de este año.
1º.- En el año 2023 se puso en marcha el denominado MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI), el cual implicaba un incremento en la cotización que afecta tanto a las cotizaciones a cargo de los trabajadores como de las empresas, con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de sostenibilidad social y financiera del sistema público de pensiones.
En 2025 se continúa con dicho incremento que será este año del 0,8% a repartir entre empresa y trabajador.
2º.- COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD. Ello implica que aquellos trabajadores que perciban un salario por encima de la base máxima de cotización establecida deberán cotizar por ella, siendo esas cantidades destinadas, en principio, al fondo común. POLÉMICA.
3º.- AMPLIACIÓN DE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Hace un año apuntábamos hacia una ampliación de las actuales 16 semanas en 2024, cambio que no se produjo.se prevé que en el 2024, los permisos de nacimiento pasen de 16 a 20 semanas.
E incluso que se retribuyan los permisos parentales que se ofrecen a padres y madres y otorgan el derecho a tener ocho semanas de permiso por hijo durante sus primeros ocho años de vida. POLÉMICA y decimos que este permiso es polémico puesto que se introdujo la modificación en el ET (Art. 48 bis) pero no se estableció que fuera retribuido pese a que así lo dispone una Directiva Europea, cuestión por la que España ha sido sancionada por la Unión Europea, pues se tenía que haber puesto en marcha en el mes de agosto de 2024. Se estima que se retribuyan al menos 4 semanas.
4º.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, REGISTRO HORARIO DIGITALIZADO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL REFORZADO.
.-HORARIO LABORAL DE 37,5 HORAS SEMANALES DE TRABAJO EFECTIVO DE PROMEDIO EN CÓMPUTO ANUAL.- Ello implicará que las empresas deberán revisar y adapten sus contratos y que ello conlleve la adaptación a la norma por parte de los convenios colectivos.
Este cambio aún no está vigente puesto que se le está dando el trámite parlamentario pertinente para que sea aprobado como una Ley, pero previsiblemente tendrá efectos retroactivos a 01/01/2025.
.- REGISTRO DE JORNADA.- A la obligación del registro horario diario se añade la propuesta de que se efectúe por medios digitales. Habrá que esperar a que se determine la forma exacta de hacerlo, pues venimos de varias modificaciones que afectan a esta materia para adecuarla a la Ley de Protección de Datos y además, por lo que parece vislumbrarse, será un sistema que permita a la ITSS su control a distancia.
.- DESCONEXIÓN DIGITAL.- Se fortalece este derecho y se establece como irrenunciable. Por lo que las empresas no podrán realizar solicitudes de trabajo ni comunicaciones empresariales fuera del horario laboral.
5º.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, se está estudiando la posibilidad de incrementarlas.
Numerosas son las novedades presentes y futuras, por ello desde VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS y ALALZA ASESORES estamos al lado de las empresas para implementar los cambios normativos.