
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una reforma significativa en el ámbito procesal civil y mercantil español. Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para la interposición de demandas, según lo establecido en su artículo 17. Este artículo regula la figura de la oferta vinculante confidencial, un mecanismo que busca fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y aliviar la carga de los tribunales.
1. Concepto y naturaleza jurídica de la oferta vinculante confidencial
El artículo 17 de la LO 1/2025 establece que cualquier persona que formule una oferta vinculante confidencial con el ánimo de dar solución a una controversia queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable. Este mecanismo permite que las partes intenten resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a la vía judicial, promoviendo una justicia más eficiente y accesible.
2. Requisitos formales para cumplir con el requisito de procedibilidad
Para que la oferta vinculante confidencial cumpla con el requisito de procedibilidad y permita la interposición de una demanda, debe reunir ciertos requisitos formales:
- Intervención de abogado: Es obligatoria la asistencia letrada en reclamaciones que superen los 2.000 euros, salvo que una ley sectorial disponga lo contrario.
- Forma de remisión: Tanto la oferta como su aceptación deben ser remitidas de forma que quede constancia de:
- La identidad del oferente.
- La recepción efectiva por la otra parte.
- La fecha en la que se produce dicha recepción.
- El contenido de la oferta.
- Confidencialidad: La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LO 1/2025, que establece el régimen de confidencialidad en los MASC.
- Justificación documental: En caso de que la oferta sea rechazada o no sea aceptada expresamente en el plazo de un mes (o en cualquier otro plazo mayor establecido por el oferente), la parte requirente podrá ejercitar la acción correspondiente ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Para ello, basta con acreditar la remisión de la oferta a la otra parte mediante manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, acompañando el justificante de haberla enviado y de que fue recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
3. Implicaciones prácticas y desafíos
La introducción de la oferta vinculante confidencial como requisito de procedibilidad plantea varios desafíos y oportunidades:
- Cambio de paradigma procesal: Los profesionales del derecho deberemos adaptar nuestras estrategias procesales para incorporar esta fase preprocesal obligatoria, lo que implica una planificación más detallada y una mayor orientación hacia la resolución extrajudicial de conflictos.
- Confidencialidad y control judicial: La confidencialidad de la oferta puede generar interrogantes sobre cómo garantizar que la oferta cumpla con la finalidad prevista por la ley, sin que el contenido de la misma sea revisado por los tribunales, salvo en circunstancias excepcionales
- Excepciones al requisito de procedibilidad: La LO 1/2025 prevé excepciones al requisito de procedibilidad, como en litigios de consumo, donde basta con demostrar que se realizó una reclamación extrajudicial sin obtener respuesta o que la respuesta fue insatisfactoria. Además, en ciertos procedimientos urgentes, este requisito no es aplicable.
La oferta vinculante confidencial, regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025, representa una herramienta innovadora en la resolución de conflictos civiles y mercantiles. Su correcta implementación requiere el cumplimiento de requisitos formales específicos que aseguren su eficacia como medio alternativo de solución de controversias y como requisito de procedibilidad para la interposición de demandas. Desde Víctor López Rodríguez Abogados ofrecemos un asesoramiento previo relacionado con toda clase de resolución de conflictos.





