¿Qué es la jubilación activa? ¿Conocen las empresas cómo gestionarla?

Quizás esta sea una de las modalidades de jubilación más desconocida para las empresas y los trabajadores y por ello, una reciente reforma, en vigor desde el 1 de abril de 2025 ha modificado sus requisitos para hacerla más atractiva

   La jubilación activa es una de las tres modalidades oficiales de jubilación que permiten la compatibilidad con el trabajo. Además, es la única de ellas a la que pueden acogerse los autónomos, ya que no tienen permitido acceder a las dos restantes (jubilación parcial y jubilación flexible). De hecho, los autónomos son los que en mayor medida se han acogido a esta modalidad, pues como dato informativo actualmente en España hay aproximadamente 65.000 personas en jubilación activa, de las cuales sólo unos 10.000 son trabajadores por cuenta ajena, siendo el resto autónomos

   Un pensionista activo puede cobrar parte – o la totalidad, según casos- de su pensión de jubilación mientras continúa ejerciendo su actividad laboral. Sin embargo, si no es autónomo, debe contar con el consentimiento de la empresa, porque ésta puede rechazar la propuesta de jubilación activa del empleado.

    En cuanto a los requisitos para solicitarla a la Seguridad Social, antes eran bastante exigentes desde el punto de vista de la cotización, pero este y otros aspectos han cambiado desde el 1 de abril de 2025 (con el Real Decreto-ley 11/2024).

   Para ser pensionista activo es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Que haya transcurrido un año desde que se alcanzó la edad de jubilación reglamentaria que corresponda. Por tanto, la EDAD MÍNIMA para solicitar la jubilación activa serán los 66 AÑOS (siempre que tenga 38 años y 3 meses cotizados o más). Durante ese año “de espera”, el interesado puede haberse jubilado -de forma parcial-, haber continuado trabajando o haber estado parado. Lo esencial es que hayan pasado 12 meses, como mínimo, desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Acumular, al menos, 15 AÑOS COTIZADOS, estando dos de ellos comprendidos en los últimos 15.
  • No estar en situación de jubilación anticipada, salvo que se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo (que también es anticipada).
  • Y, por último, QUE EL EMPRESARIO ESTÉ DE ACUERDO CON LA JUBILACIÓN ACTIVA DEL TRABAJADOR, rellenando la adenda de la solicitud.  A los autónomos, naturalmente, no se les aplica esta condición.
  • Con la jubilación activa SE COTIZA POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. En consecuencia, se puede cobrar una baja médica, pero, por ejemplo, la incapacidad permanente por contingencias comunes no está cubierta (únicamente sería posible si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral).
  • Los pensionistas activos están obligados a asumir una cotización especial de solidaridad del 9%, que no computa de cara a prestaciones. El importe de esta cotización se descuenta de la nómina, aunque EL TRABAJADOR SOLO PAGA UN 2%, PORQUE EL 7% ES RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
  • El porcentaje de pensión que se recibirá dependerá del tiempo de demora, de acuerdo con la siguiente escala:
    • 1 AÑO DE DEMORA, 45% DE PENSIÓN.
    • 2 AÑOS DE DEMORA, 55% DE PENSIÓN.
    • 3 AÑOS DE DEMORA, 65% DE PENSIÓN.
    • 4 AÑOS DE DEMORA, 80% DE LA PENSIÓN.
    • A PARTIR DEL 5º AÑO DE DEMORA, SE TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL 100% DE LA PENSIÓN.
    • DICHA CUANTÍA SE INCREMENTARÁ EN UN 5% POR CADA 12 MESES QUE PERMANEZCA EN JUBILACIÓN ACTIVA, HASTA UN MÁXIMO DEL 100% DE LA PENSIÓN.

IMPORTANTE!  Antes de tramitar la jubilación activa, el interesado debe pedir al EMPRESARIO QUE RELLENE Y FIRME EL DENOMINADO FORMULARIO DE CONFORMIDAD, que ha de aportarse si el empleo es por cuenta ajena. 

En virtud de lo dispuesto en el art. 214 LGSS:

“(…) 4. La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

5. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la seguridad social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo.

6. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. -El denominado complemento a mínimos-

7. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

8. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación (…)”.

    Y después de conocer las particularidades y requisitos muchas empresas se preguntarán ¿qué beneficios le reporta a la empresa “aceptar” esta figura de la jubilación activa?.

    Pues bien, en nuestra consideración y ante la creciente dificultad de encontrar determinados perfiles profesionales, el principal atractivo de esta figura será la RETENCIÓN DE TALENTO EXPERIMENTADO.

    En cuanto a los costes, aparte del salario que se abona, en cuestión de cotizaciones, la empresa cotizará:

            1,25% por IT y por contingencias profesionales.

            0,25% será a cargo del trabajador.

            7% sobre la Base de cotización de contingencias comunes no computables para las prestaciones a cargo de la empresa como cotización especial de solidaridad.

            2% a cargo del trabajador.

   Finalmente, ante la duda de si, “a cambio” de aceptar dicha modalidad la empresa deberá cumplir requisitos adicionales relacionados con despidos o mantenimiento del empleo, debemos destacar que dichas condiciones fueron suprimidos con la reforma que entró en vigor el 01/01/2022.

   En definitiva, ¿ha tenido esta solicitud en su organización? ¿había oído hablar de ella? ¿quiere conocer más? Podemos ayudarle.

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