El reparto y adjudicación de herencias es ahora habitual y común dentro del mundo del derecho, muchas de las veces estas situaciones derivan en desacuerdos familiares y obligaciones personales que no siempre se pueden afrontar. Hay muchos motivos por los que se puede llegar a rechazar una herencia, en este artículo veremos que consecuencias conlleva.
En principio, la aceptación de una herencia o legado es un hecho positivo para el heredero o legatario, pues incrementa su riqueza y su capacidad económica. No obstante, en determinadas ocasiones, puede llegar a ser inconveniente la aceptación de una herencia, por ejemplo, cuando los pasivos de esta sean superiores al activo, o cuando los bienes concretos de la herencia o legado no sean de interés del heredero o legatario, o simplemente cuando por cuestiones personales o morales no se desee adquirir la titularidad de bienes propiedad del difunto y causante de la sucesión.
El Código Civil concibe la repudiación, renuncia o rechazo de la herencia como un acto enteramente libre e irrevocable que puede ejercer cualquiera de los coherederos, tan pronto como tenga conocimiento de que se ha sido designado como heredero, con independencia de los demás llamados a la herencia. Esa repudiación, renuncia o rechazo de la herencia en cuestión debe hacerse siempre ante Notario y firmando la correspondiente escritura pública (Artículo 1008 del Código Civil).
¿Qué efectos tiene repudiar una herencia respecto del patrimonio de los herederos o legatarios?
La aceptación de la herencia implica una subrogación del heredero o legatario en la antigua posición del difunto, pues se convierte en nuevo titular de todos (o de los que le correspondan) los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida cuya sucesión se trate. Esta particularidad debe tenerse muy presente, y más teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.003 del Código Civil, en virtud del cual, cuando se acepte una herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario, posibilidad que se explicará a continuación), el heredero responde de todas las cargas y deudas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Así pues, a sensu contrario, la repudiación de la herencia implica que los bienes, derechos y obligaciones de la herencia o legado en ningún caso se integran en el patrimonio del heredero o legatario, pues este manifiesta de un modo formal, solemne e inequívoco que no los acepta, con lo cual, éstos no ingresan en su haber patrimonial ni presentarán ninguna vinculación con el mismo, de modo que en ningún caso los acreedores de la herencia podrán agredir el patrimonio del heredero o legatario renunciante para satisfacer sus créditos.
De acuerdo con el Artículo 992 del Código Civil, podrán repudiar una herencia todos los que tienen libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años.
Es necesario también tener en cuenta que, en virtud del artículo 990 del Código Civil, la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, de modo que cuando una persona repudia una herencia lo hará con todas sus consecuencias, renunciando al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la misma, sin que sea posible seleccionar qué bienes concretos se desea repudiar (por ejemplo, no es posible pretender heredar un inmueble muy valioso de la herencia libre de cargas, y repudiar el resto de bienes de la misma de menor valor y/o sujetos a cargas o gravámenes como hipotecas), ni tampoco someter dicha repudiación a un plazo o condición (como por ejemplo, pretender repudiar una herencia por un periodo de tiempo para posteriormente aceptarla).
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