
Desde que entrara en vigor la última reforma laboral los contratos fijos discontinuos se han erigido como los protagonistas de la nueva contratación y no tenemos más que acudir a la estadística para ver cómo han ido ganando terreno dichos contratos en el panorama laboral.
Según los datos de diciembre de 2022, un 5,27% de los afiliados a la Seguridad Social con contrato tenían un contrato fijo discontinuo. En febrero del 2022, antes de la reforma laboral, el dato era del 2,5%, lo que implica que el número de contratos fijos discontinuos se ha duplicado en los últimos meses. Además, como ya se ha explicado en múltiples ocasiones, utilizar las cifras de paro registrado que publica el Servicio Estatal Público de Empleo para medir el nivel de desempleo no es la mejor opción, más allá de que en ella no se incluya a los fijos discontinuos que no están trabajando porque se trata de un indicador un poco ambiguo, ya que no todas las personas que se quedan sin trabajo se apuntan al paro. Dicho lo cual, el único indicador para analizar la coyuntura de la situación laboral es el número de afiliados a la Seguridad Social, registro en el que si figuran los fijos discontinuos.
Establecido lo anterior, consideramos que tanto para empresas como para trabajadores es muy interesantes conocer los aspectos más destacados de los fijos discontinuos, veamos:
¿Qué tipo de contrato es el fijo discontinuo? ¿Qué características generales tiene?
Las principales características del contrato fijo discontinuo son:
1º.- Objeto:
- Trabajos de naturaleza estacional.
- Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
- El desarrollo de aquellos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
2º.- Formalización:
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3º.- Contratas y subcontratas:
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
¿Qué aspectos se regularán por el convenio aplicable?
Por otro lado, es importante conocer que existen aspectos de estos contratos que se regulan en los convenios aplicables a cada sector ¿Cuáles son?
1º.- El llamamiento, deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual. En caso de incumplimiento los trabajadores podrán ejercer las acciones correspondientes.
2º.- Celebración a tiempo parcial, la modificación del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores supone que los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino fijos discontinuos. También se podrán concertar a tiempo parcial cuando la particularidad de la actividad lo justifique.
3º.- Periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de llamamiento, los convenios establecerán un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer, cuando coincida con la terminación de la actividad y esta no se produzca.
Es muy destacable de igual modo que estos trabajadores no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto y otras causas justificadas
En definitiva, el contrato fijo discontinuo pretende ser un contrato indefinido más, que únicamente se diferencie de aquellos en cuanto al tiempo en que se desarrolla la actividad pero que en caso de que se extinga se compute como tiempo trabajado todo el periodo, incluido aquel en el que no se preste trabajo efectivo, así lo ha dictado el Tribunal Supremo en la Sentencia mencionada.
Desea implantar este contrato en su empresa, déjenos asesorarle.