
Como ya hemos tratado en otras ocasiones, en Castilla y León existen deducciones por cuidado del menor y por nacimiento.
Ojo con estas deducciones para el año 2023, por que la Junta de Castilla y León publicó en diciembre la LEY 2/2022 de 1 de diciembre la cual modifica el artículo 10 del Decreto legislativo 1/2023 de 12 de septiembre.
Esta ley 2/2022 nos quiere decir, que las deducciones autonómicas reguladas en los artículos 4 y 5 son incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación. En el supuesto de que hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá derecho aplicación estas deducciones.
Deducción IRPF por cuidado de hijos menores
Aquellos contribuyentes que son residentes habituales en Castilla y León y que, por motivos laborables, ya sea, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centro escolar, podrán aplicarse en renta una deducción de las siguientes cantidades:
- Con un límite máximo de 322 euros, el 30% de las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar, en el periodo impositivo.
- Se podrá deducir el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrículas, como los gastos de alimentación como de asistencia, siempre que se hayan producido en meses completo y que la escuela, guardería o centro infantil este INSCRITA EN EL REGISTRO DE CENTROS PARA LA CONCILIACION FAMILIAR Y LABORAL, con un límite máximo de 1.320 euros.
Si el contribuyente tiene derecho al incremento de la deducción de maternidad estatal, el importe de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
Para esto deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Que a la fecha de devengo el menor tenga menos de 4 años
- Que los progenitores realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- En el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, que esté de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social.
Estas aplicaciones no se aplicarán a los contribuyentes que cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar estas deducciones, el importe de las mismas se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.
En el caso de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de estas deducciones, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguiente hasta agotar, el importe total de la deducción.
Resulta muy importante que su situación concreta sea analizada por los oportunos profesionales; en ALALZA ASESORES estaremos encantados de ayudarle.





