
Premios en efectivo que se obtienen en concursos de televisión
En este caso el importe obtenido se tendrá en cuenta como una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF en nuestra declaración de la renta y cuyo devengo será en el ejercicio en que se abona dicho premio. En este caso, podemos darle el mismo tratamiento que tiene nuestro salario, es decir, se aplican las tablas de IRPF de manera progresiva. Cuanto mayor sea el importe del premio mayor será su tributación.
El pagador del premio está obligado a retener directamente un 19% sobre el importe del premio que tendrá que ingresar a la Agencia Tributaria. Por lo que la cantidad inicial que recibimos se ve minorada en dicho porcentaje.
También es importante tener en cuenta el lugar de residencia del contribuyente. La razón de esta diferencia es que el IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica, de ahí dependerá la tributación de IRPF a aplicar a su premio según las tablas que tenga cada comunidad. No es lo mismo residir en Castilla y León cuyo tipo aplicable máximo es de 21,50% que en Madrid un 21% o Andalucía un 25,50%.
En el caso de que el premio recibido haya sido en especie (viaje, vehículo,…), su tratamiento frente a la Agencia Tributaria es el mismo que los premios en efectivo. El pagador del premio debe valorar el bien a entregar en función del coste que le ha supuesto su adquisición, y tanto el pagador como el contribuyente tributar de igual manera por ello, es decir, el pagador debe ingresar a la agencia tributaria el 19% del valor del premio por cuenta del contribuyente.
Premios en efectivo obtenidos de Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)
La primera y principal diferencia al recibir este tipo de premios es la cantidad que está exenta de tributación, que desde el año 2020 son los primeros 40.000€ recibidos. Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, este tipo de premios se somete a un gravamen especial. Por tanto, se tributará por la parte que exceda de dicha cantidad aplicando un porcentaje del 20%.
Si el premio es compartido, el importe se prorrateará entre todos los titulares en función de la cuota que les corresponda.
Aquellos afortunados que no sean residentes permanentes y hayan soportado la retención inicial del 19% no tendrán que presentar ningún tipo de autoliquidación, por lo que no tributarán por dicho premio en el IRPF, aunque sí lo hará por los rendimientos que pueda llegar a obtener del mismo. Además, estos contribuyentes podrán solicitar la devolución del IRPF retenido si así les correspondiera para evitar una doble imposición internacional.
Si se encuentra en alguno de estos supuestos no dude en consulta a ALAZA ASESORES donde nuestros fiscalistas se pondrán a su disposición.





