
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan los requisitos de transparencia.
Tras una cuestión de prejudicialidad del Tribunal Supremo, el TJUE entiende que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”. De este modo, el TJUE razona que corresponde a los jueces decidir si una comisión de apertura causa o no un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
Esta sentencia “corrige” la jurisprudencia del Tribunal Supremo que hasta ahora consideraba que la comisión de apertura formaba parte del objeto principal del contrato y de esta manera no estaba sujeta al control de abusividad.
Corresponde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo tras recibir un recurso de casación interpuesto por La Caixa frente a las sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor. La sentencia del TJUE no supone la desaparición de esta cláusula sino que obliga a las entidades bancarias a ser transparentes a fin de que dicha comisión no se solape con otros gastos, como los de gestión y estudio. Tiene que responder a algún servicio específico realizado por el banco. Si es así, sería válida.
En la citada Sentencia, el TJUE establece, en primer lugar, que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito.
La Directiva establece dos límites al control del carácter abusivo de una cláusula: quedan excluidas de dicho control, por un lado, las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato y, por otro lado, las relativas a la adecuación entre precio y retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.
Aunque debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en los asuntos que tenían suspendidos en relación a esta cuestión prejudicial desde Víctor López Rodríguez Abogados le sugerimos que si su Hipoteca contiene una comisión de apertura, puede contactar con nosotros para estudiar la viabilidad del asunto.





