
Desde el próximo 1 de diciembre la Junta de Castilla y León convoca subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso en la Comunidad de Castilla y León, exceptuando los arrendamientos de las viviendas de protección pública o las viviendas con opción a compra.
Requisitos
- Ser titular como arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda o de uso de una habitación, si la vivienda es de protección pública y promoción privada el contrato debe estar visado por el servicio territorial competente. No se admiten contratos verbales.
- Que la vivienda sea durante todo el periodo de la subvención la residencia habitual y permanente del arrendatario y esté empadronado en ella.
- Poseer nacionalidad española o de algún estado de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deben contar con autorización de estancia o residencia.
- La suma de ingresos anuales de quienes residan habitual y permanentemente en la vivienda sea superior a 0,5 veces e inferior a 3 veces el IPREM (IPREM = 600 €/mes), 4 veces familias numerosas o víctimas de terrorismo y 5 veces familias numerosas de carácter especial o discapacitados con grado igual o superior al 33%. No se tendrá en cuenta la renta de las demás personas en uso de habitación.
- Que la renta mensual del alquiler sea abonada por transferencia bancaria y sea igual o inferior a estas cuantías dependiendo de la localidad (ámbito municipal 1,2 o 3) en la que se encuentre la vivienda:
- Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual 800 €/mes.
- Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual 700 €/mes.
- Ámbito municipal 3º → Renta/precio máximo mensual 650 €/mes.
Exclusiones
- Sea propietario o usufructuario de alguna viviendaen España.
- Tengaparentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora
- Seasocia o partícipede la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
Cuantía
Con carácter general será el resultado de aplicar el 50 % a la cuantía del alquiler o cesión de uso de vivienda. Con las siguientes particularidades:
- Para personas jóvenes (hasta 35 años inclusive) será el 60 %.
- El 40 % de la diferencia entre la renta y los 250 € del Bono de Alquiler Joven si se compatibiliza con esta subvención. La suma de ambas ayudas no puede superar el 75 % del alquiler.
- Para jóvenes en el “ámbito municipal 3”, el 75 %.
- En supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, el 75 % dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo. Agotado este, se aplican las normas anteriores.
Ante cualquier cuestión para su solicitud no dude en contactar con Alalza Asesores.





