Seguro de Convenio ¿debemos incluirlo en las nóminas de los trabajadores?

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Seguro de Convenio ¿debemos incluirlo en las nóminas de los trabajadores?

Esta es una cuestión de la que ya hemos hablado en post anteriores, sin embargo, nunca nos habíamos detenido en la transcendencia que ello tiene a efectos de si se trata de un concepto retributivo más, si su abono debe reflejarse en las nóminas o cómo debemos considerarlo fiscalmente.

Por hacer un recordatorio rápido de lo que estamos hablando este seguro es el que figura en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuadra la actividad de la empresa y se trata de una cobertura obligatoria para cubrir las indemnizaciones de un posible accidente o contingencia del empleado en el desarrollo de su trabajo dentro de la jornada laboral. Las coberturas (accidente, incapacidad, fallecimiento) y las indemnizaciones económicas las establece el propio Convenio Colectivo, y no tiene nada que ver con la Mutua de Accidentes.

En cuanto a quién lo debe contratar debemos destacar que el tomador del seguro será siempre la empresa, en el caso de personas jurídicas o el empresario si es persona física (autónomos). El asegurado será el grupo de empleados de la empresa, siendo necesario por tanto que periódicamente se actualicen los empleados que constituyen dicho grupo para adaptar la prima que se paga al riesgo que se asume. El beneficiario será el propio empleado en los casos de incapacidad o accidente y los herederos legales en caso de fallecimiento de éste.

  Dicho lo cual, es de suma importancia verificar que la póliza de seguro que se contrata cuadra con el código de Convenio Colectivo que se aplica en la empresa y que corresponda a la actividad de esta.

   En cuanto al precio de dichos seguros, el mismo estará marcado por las siguientes variables: el grado de riesgo de la actividad de la empresa, la cuantía de las indemnizaciones que se fijen en el Convenio Colectivo y las coberturas que se cubran y el número de empleados que tenga la empresa.

   En lo que se refiera a si se debe incluir en las nóminas de los trabajadores, el SEGURO DE CONVENIO DEBE TRATARSE COMO SALARIO EN ESPECIE y su importe deberá ser tenido en cuenta en la nómina y en los futuros cálculos de la indemnización por despido.

   El concepto a incluir en la nómina es Seguro de Convenio y se debe incluir en la base de cotización e IRPF proporcionalmente a la prima que se paga por cada empleado.

   Expuesto lo anterior, ante la duda de si:

– ¿ESTE SEGURO ES OBLIGATORIO? La respuesta es SÍ.

– ¿SE DEBE INCLUIR EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES? La respuesta es SÍ.

    El Art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los conceptos que deben contemplarse como salario en especie para su inclusión en la base de cotización, incluyendo las cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores. Por ello, en el caso de las pólizas colectivas, el importe neto de la prima de seguro se dividirá por los 12 meses del año, dividiendo el resultado entre los trabajadores de la empresa independientemente de la edad, salario o antigüedad, constando como retribución en especie de cada trabajador incluyéndose en su nómina.

   La inobservancia de esta norma podría implicar una infracotización en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, la cual podría constituir una infracción de carácter grave o muy grave recogida en los Arts. 22.3 y 23.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las cuales acarrean multas que se corresponderán con el importe de las cuotas dejadas de ingresar incrementadas según el grado de gravedad en que se aplique la sanción además, claro, de ingresar el importe correspondiente a las cotizaciones dejadas de ingresar por dicho concepto en los últimos cuatro años.     Si tiene dudas o cuestiones de cómo hacerlo, de esta u otras cuestiones jurídico-laborales, consúltenos, haremos un análisis exhaustivo de su empresa, del Convenio aplicable, le informaremos de las obligaciones que debe cumplir y nos encargaremos de que cumple con todas ellas.

7 Comments

  1. javier dice:

    V0760-21 y V0718-22, de 1 de abril de 2022. Debemos tenerla en cuenta al respecto. Establecen ambas consultas que NO son pagos en especie.

    El art. 147 LGSS, no logro a leer lo de las cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores.

    Gracias

    • Coro Bermejo dice:

      Muchas gracias por su comentario,
      Respecto a sus apreciaciones debemos apuntar que desde el punto de vista estrictamente laboral, nuestro artículo pretende llamar la atención del lector sobre la importancia de incluir el seguro obligatorio de convenio en las nóminas formando parte de la base de cotización del trabajador, con todas las consecuencias que ello conlleva a efectos de indemnizaciones o futuras prestaciones. Ello se apoya fundamentalmente en lo que considera la Inspección de Trabajo, tal y como ha dejado constancia en numerosas actas de infracción donde considera que en aplicación del art. 147 LGSS dicho concepto se debe incluir en la base. Este precepto no lo recoge literalmente, sino que contiene un listado de exclusiones donde no se encuentra este concepto, por lo que debe incluirse. En definitiva, compartiendo con Ud. el criterio que tiene la Agencia Tributaria no siempre las Administraciones van de la mano y lo que hoy es blanco, mañana es negro.

  2. Maria dice:

    Como podria obtener la poliza o las condiciones del seguro de la empresa que me viene reflejado en nomina,,no se si tengo obligacion de tener esas condiciones del seguro

    • PROCESAL dice:

      Buenos días.

      Lo conveniente es hacer una solicitud al departamento de Recursos Humanos.

      Si no es atendido el requerimiento en un plazo prudencial ya se debería acudir a la solicitud vía judicial a través de Diligencias Preliminares.

      Saludos.

  3. Jorge dice:

    estando de baja médica,la empresa me despido en agosto de 2023 y sigo de baja y en mayo del 2024 me conceden una incapacidad permanente total, tengo derecho a reclamar al seguro de vida del que me descontaban en la nómina y cuanto tiempo tendría para reclamar en caso de que tuviera derecho?

    • Coro Bermejo Arnedo dice:

      Buenos días,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario. Con los datos que nos aporta es complicado darle una respuesta precisa sobre dicha cuestión, pero podemos trasladarle que según la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar una cantidad pactada mediante un seguro contratado al efecto es la declaración de incapacidad del INSS salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la Incapacidad Temporal evidencien, sin ningún género de dudas, que el trabajador se verá afectado por una Incapacidad Permanente porque sean invalidantes desde el primer momento.
      Es decir, si la patología que dio lugar primero a la situación de Incapacidad Temporal, sin género de dudas, es la que provocó la declaración de Incapacidad Permanente, se podría tener derecho a la misma. Si no es así, lo determinante es la fecha en la que se declarara por el INSS la situación de Incapacidad Permanente (informe del Equipo de Valoración de Incapacidades). Por ello, sería necesario conocer su caso en mayor profundidad para darle una respuesta precisa.
      Al ser un seguro de especial naturaleza, es recomendable no dejar transcurrir más de dos años sin interrumpir la prescripción, en su caso computados desde mayo de 2024.
      Si desea que estudiemos la viabilidad del asunto póngase en contacto con nosotros.
      Un cordial saludo

      Coro Bermejo Arnedo

  4. Miguel dice:

    Como empleado de una empresa, y teniendo en cuenta que la prima del seguro de convenio se me imputa como gasto en especie en mi nómina, puedo renunciar a dicho seguro? O dicho de otro modo, estoy obligado a tributar por un concepto salarial que no he pedido y que no deseo?
    Gracias

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