¿Por qué mi nómina ha bajado en el mes de enero y subirá en febrero?

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¿Por qué mi nómina ha bajado en el mes de enero y subirá en febrero?

Este mes de enero todos los trabajadores por cuenta ajena han visto reducidas sus nóminas como consecuencia de un nuevo mecanismo aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social en la primera parte de la reforma de las pensiones publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2021. Hablamos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Esta nueva retención soportada tanto por parte de la empresa, un 0’5%, como por parte del trabajador, un 0,1%, reduce el importe neto a percibir en la nómina del trabajador consecuencia de un aumento total del 0,6% en las cotizaciones por contingencias comunes, independientemente del nivel salarial.

Se prevé que sea de aplicación durante diez años, y no afectará a aquellos trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales, cotización por solidaridad (como pueden ser los jubilados activos), alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa y trabajadores en formación y prácticas no laborales y académicas. 

El rápido envejecimiento de la población y las altas tasas de paro, hacen que el sistema se plantee nuevos medios de recaudación, cuyo fin será poder garantizar el implacable aumento de las próximas pensiones por las jubilaciones de aquellos que conocemos como “la generación del baby boom” así como intentar garantizar las de los más jóvenes.

Además de esta nueva medida de larga duración, a partir del próximo mes de febrero tendremos nuevos ajustes en lo que se refiere al cálculo del IRPF que afectará a la nómina de forma positiva.

Por lo que a ello respecta, se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 la rebaja del IRPF para aquellas rentas brutas anuales inferiores a 21.000€. Hasta ahora, las rentas entre los 15.000 -18.000 € se beneficiaban de una reducción fiscal, con esta medida la rebaja se extiende a todos aquellos que perciban un salario bruto anual de entre 15.000 – 21.000€, por extensión y para evitar errores de salto de tramos, también será de aplicación a las rentas entre 22.000 – 35.200€. El porcentaje de IRPF a aplicar siempre dependerá de la retribución bruta anual del trabajador, así como de su situación personal y familiar.

Esta medida supondrá una menor retención en la nómina y un mayor importe neto a percibir por el trabajador, pero también tendrá consecuencias en la declaración de la renta de 2023 (la que se presentará el próximo año 2024), ya que el importe de la devolución será menor debido a la aplicación de las menores retenciones.

Siempre es necesario exponer el caso concreto para un correcto asesoramiento, desde Alalza Asesores nos comprometemos con ello.

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