
INTRODUCCIÓN: SUPUESTO DE HECHO
El supuesto de hecho que se plantea al amparo de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales -Secretos Empresariales: Cómo protegerlos- es necesario que sea hilado con la reciente ley de “startups o empresas emergentes”.
El nexo de unión entre ambos temas gira en torno a la INNOVACIÓN entendida como un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y nuevos modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente.
Si facilitamos un clima de protección de la innovación y le damos seguridad jurídica se aumentará el valor de las innovaciones.
OBJETIVO
La citada Ley de carácter nacional tiene su precedente en la Directiva de la UE (2016/943) la cual en su Exposición de Motivos diseña cuál es su OBJETIVO impulsando la protección de información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, habituales de cualquier innovación que se regulaban en las anteriores normativas (Ejemplo: Farmaceúticas), sino también DATOS EMPRESARIALES relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado -parece que democratiza el concepto secreto empresarial-.
Se dota a las empresas de instrumentos eficaces para proteger sus secretos y garantizando así la competitividad -basada en el saber hacer y en la información empresarial no divulgada- fomentando así la innovación.
Hasta la entrada en vigor de la citada norma la regulación en materia de secretos empresariales se encontraba dispersa en diversos textos normativos -Ley Competencia Desleal y/o Ley de Patentes- lo que se unifica con esta norma incluyendo novedades no sólo sustantivas sino procesales.
CONCEPTO DE SECRETO EMPRESARIAL- (NOVEDAD SUSTANTIVA)
El Secreto Empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero siempre que reúna las condiciones siguientes:
1º.- Que sea SECRETO, es decir, que no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión ni sea fácilmente accesible para ellas.
2º.- Que tenga valor empresarial precisamente por su carácter secreto.
3º.- Que su titular haya aplicado medias razonables para mantenerlo en secreto, es decir, es necesario que el empresario adopte medidas de protección (Ejemplo: Cláusula de Confidencialidad, Limitación en el Equipo Informático…etc).
Llegado este extremo resulta obligado señalar que el Secreto Empresarial no podrá servir de base para restringir la movilidad de los trabajadores, es decir, que se limite lo adquirido en base a la experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional.
Llama también la atención que el Secreto Empresarial es transmisible dentro de lo cuál se debe conceptuar la expedición mediante licencias.
CUÁLES SON LAS CONDUCTAS QUE SUPONEN LA VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleva a cabo mediante:
1º.- La OBTENCIÓN de secretos empresariales sin consentimiento de su titular mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, ficheros u otros soportes que contengan el secreto o mediante cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales.
2º.- La UTILIZACIÓN O REVELACIÓN de un secreto empresarial, sin el consentimiento de su titular, por quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o haya incumplido una obligación contractual que limite la utilización del secreto empresarial.
3º.- La PRODUCCIÓN, OFERTA O COMERCIALIZACIÓN DE MERCANCÍAS infractoras o su importación, exportación o almacenamiento cuando la persona que las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
CÚALES SON LAS ACCIONES DE DEFENSA DEL SECRETO FRENTE A LAS CONDUCTAS ILÍCITAS
Contra la violación de secretos empresariales podrán solicitarse:
1º.- Declaración de la violación del secreto empresarial.
2º.- Cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
3º.- La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento.
4º.- La aprehensión de las mercancías infractoras.
5º.- La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales…etc.
6º.- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
7º.- La indemnización de daños y perjuicios.
8º.- La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.
Al citado catálogo abierto de acciones la norma añade varios aspectos procesales que mejoran el buen fin del ejercicio de este tipo de acciones, en concreto:
1º.- Incluyen Diligencias para la Preparación del Ejercicio de las acciones tales como:
– Diligencias de Comprobación de Hechos.
– Acceso a Fuentes de Prueba.
– Medidas de Aseguramiento de la Prueba.
2º.- Incluye Medidas Cautelares como son:
– El cese o, en su caso, prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial.
– El cese o, en su caso, prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines.
– La retención y depósito de mercancías infractoras.
– El embargo preventivo de bienes.
La prescripción de este tipo de acciones es de TRES AÑOS desde el momento en el que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
El Juzgado al que se dirige la acción es al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido los efectos.
SE PROTEGE EL SECRETO EMPRESARIAL EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El artículo 15 establece que las partes, abogados o procuradores, el personal de la Administración de Justicia, los testigos, los peritos y cualesquiera personas que intervengan en el procedimiento no podrán utilizar ni revelar aquella información que pueda constituir secreto empresarial.
CONCLUSIÓN
A través de la referida Ley se crea un instrumento novedoso que potencia la protección de la innovación facilitando el crecimiento y la competitividad. Si deseas un análisis más amplio desde VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS y ALALZA ASESORES te ayudemos en la protección de los Secretos Empresariales de tu negocio.