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¿Tenemos algún beneficio fiscal por ser padres o madres?

Se acerca abril y con ello como todos los contribuyentes sabemos, se acerca el momento de ponernos al día ante la Agencia Tributaria nuestra situación durante el año 2022, por ello si has dado la bienvenida a un nuevo miembro en tu familia te interesa estas deducciones.

En Castilla y León se reconocen dos, la deducción IRPF por nacimiento o adopción y la deducción IRPF por cuidado de hijos menores.

Deducción IRPF por nacimiento o adopción Castilla y León ejercicio 2022

Aquellos contribuyentes que tenga residencia habitual en Castilla y León se les reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica de su IRPF por nacimiento o adopción.

Deducción por nacimiento o adopción

En el caso del primer hijo nacido durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán deducirse 1.010 euros, 1.475 euros en el caso del segundo hijo y 2.351 por el tercer hijo o sucesivos.

Deducción por nacimiento o adopción en el mundo rural

Si el contribuyente reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes podrá de decirse por cada hijo nacido durante el periodo impositivo, 1.420 euros en el caso del primer hijo, 2.070 euros si se trata del segundo hijo y 3.300 del tercer hijo o sucesivos.

Deducción por nacimiento o adopción con discapacidad

Las cantidades mencionada con anterioridad se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Deducción por partos múltiples

En el caso de partos múltiples o adopciones producidos en un período de 12 meses, que generan el derecho a la aplicación de la deducción por descendiente, se le aplicara un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de los apartados anteriores si los partos son de dos hijos, el 100% de la cantidad si los partos o adopciones son de ter o más hijos y 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

Deducción por gastos de adopción

Si en el periodo impositivo en el que se produzca la inscripción en el registro civil de una adopción se aplicaran las cantidades de 784 euros con carácter general y 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

Estas deducciones se podrán aplicar siempre y cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar, sea menor de la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.


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