
La Agencia Tributaria ha abierto en su página web el plazo de solicitud hasta el próximo 31 de marzo, para una nueva ayuda de 200€ mediante pago único para todas aquellas personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?
- Quien se hayan beneficiado de una prestación por desempleo o hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena.
- Tengan residencia habitual en España (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Cuando el importe bruto de sus rentas sin descontar gastos ni retenciones sea inferior a 27.000€.
- Cuando su patrimonio a 31/12/2022 sin tener en cuenta la vivienda habitual sea inferior a 75.000€.
¿COMO SE CALCULAN DICHOS LÍMITES ECONÓMICOS?
Hay que tener en cuenta el importe de la renta total a 31/12/2022 de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, ya sea el beneficiario, cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad siempre que su renta no exceda de 8.000€, ascendientes hasta segundo grado (padres y abuelos).
Por tanto, NO se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio posteriores a 31/12/2022 y que no estén unidas por los vínculos anteriores, como por ejemplo las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas anteriormente.
¿QUIEN ESTA EXCLUIDO DE ESTA AYUDA?
Quienes a 31 de diciembre de 2022:
- Perciban el ingreso mínimo vital.
- Perciban una pensión abonada por el régimen general, régimen especiales o mutualidades.
- Si alguno de los convivientes en el mismo domicilio fuese administrador de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad a 31/12/2022 o titulares de valores representativos.
¿PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA VARIAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN EL MISMO DOMICILIO?
Sí, siempre que cumplan los requisitos mencionados.
¿CUAL ES EL PLAZO DE PAGO Y COMO SE PAGA LA AYUDA?
Se abonará mediante transferencia a ingresar en un plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación, es decir hasta 30 de junio de 2023.
¿ESTA AYUDA TRIBUTA?
Esta ayuda tributa en la declaración de IRPF del 2023 como una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general del impuesto.