Responsabilidad en materia de seguridad social: el recargo de prestaciones

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Responsabilidad en materia de seguridad social: el recargo de prestaciones

Finalidad del recargo

La finalidad del recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas de seguridad e higiene en caso de accidente laboral y enfermedad profesional es conseguir QUE LOS EMPRESARIOS CUMPLAN LAS NORMAS PREVENTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD.

Tal objetivo se alcanza con la “coerción legal” si se produce un accidente con causa en la transgresión u omisión de tales normas debiendo abonar al trabajador un importe que oscila entre el 30% y el 50% de las prestaciones satisfechas por el sistema público de la Seguridad Social.

Naturaleza juridica

La existencia de las diferentes finalidades que persigue el recargo de prestaciones condicionan el tipo de naturaleza jurídica. De este modo nos podemos encontrar con los tipos que se detallan a continuación:

– Recargo de Prestaciones como Sanción Administrativa (constituye una responsabilidad a cargo del empresario extraordinaria y puramente sancionadora que debe ser interpretada de manera restrictiva).

– Recargo de Prestaciones como Indemnización (su presupuesto esencial no estaría tanto en la omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sino también en el resarcimiento del daño provocado por tal incumplimiento).

– Recargo de Prestaciones como Cláusula Penal de origen legal (reúne una doble función de índole sancionadora y reparadora).

Requisitos para la imposición del recargo

1º.- El empresario debe haber infringido alguna norma de seguridad y salud en el trabajo, es decir, se traduce en la existencia de un incumplimiento general de la obligación de seguridad y de los deberes preventivos específicos.

2º.- Que se haya producido un siniestro que haya causado un daño al trabajador -responsabilidad cuasi objetiva-.

3º.- Que el resultado lesivo haya sido consecuencia de la infracción o infracciones cometidas con el referido componente de culpa, con un nexo de causalidad adecuada y suficiente entre el siniestro y la infracción imputada, lo que supone que esa falta de adopción de medidas de seguridad es la causa efectiva del siniestro.

¿La empresa puede asegurar el recargo?

La respuesta a esta cuestión viene condicionada por la regulación legal y el criterio de la Jurisprudencia mayoritaria que sostienen con carácter general que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene es una sanción o tiene carácter punitivo, es decir, NO PUEDE SER OBJETO DE ASEGURAMIENTO ALGUNO, pues su carácter sancionador hace intransferible la responsabilidad por la actuación empresarial.

A pesar de la actual imposibilidad de aseguramiento del citado recargo existe un acercamiento a tal posibilidad atendiendo al Voto Particular emitido por el Magistrado Excmo. Sr. Dº. José Manuel López García de la Serrana, al que se adhirió el Magistrado Excmo. Sr. Dº. José Luis Gilolmo López en STS -Sala de lo Social- de fecha 23/03/2015.

En este sentido el legislador deberá trabajar en esta línea para que se facilite el aseguramiento del recargo de prestaciones ya que se fortalecerían dos aspectos. Por un lado, se garantizaría el cobro a la vez que la empresa proteja su patrimonio ante semejante eventualidad, y por otro lado, se realizaría por las compañías aseguradoras un gran esfuerzo para que el Plan de Prevención de Riesgos evite la causación de siniestros por falta de seguridad e higiene.

Ante una materia tan compleja y con importantes aristas es recomendable que la empresa conozca los distintos escenarios. En VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ -ABOGADOS- le informaremos de modo preventivo.

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