
Cuando hablamos de una sucesión nos referimos a la transmisión de los bienes de una persona a otra, debemos diferenciar dos tipos de sucesión: -“Mortis causa” En Derecho se usa este término para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona e –Inter vivos: Expresión que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas.
En principio, se ha de decir que todo testamento tiene que estar comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad por un Notario, pero en el caso contrario de que una persona fallecida no haya otorgado testamento tiene lugar la sucesión intestada o “ab intestato”. En este artículo nos centraremos en explicar lo que es y la situación que se produce en la misma.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley, cuando falta, en todo o en parte, los herederos testamentarios, es decir, es la sucesión que tiene lugar siempre que no exista testamento.
Se trata de una sucesión hereditaria y, como tal, es a título universal, es decir, son incluidos todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, que no hayan sido consumadas con su fallecimiento.
¿Quiénes heredarían en este caso?
El Código Civil, continúa con mayor firmeza que el Derecho Romano, el sistema de las tres líneas, principalmente desde la reforma de 1981, que finalizó con la distinción entre parientes legítimos y naturales, concediéndoles los mismos derechos. Nuestro sistema armoniza la sucesión preferente de ascendientes y descendientes con la cuota usufructuaria del cónyuge viudo.
A raíz de esto, es necesario mencionar el artículo 913 del Código Civil en el que se dice: “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado” De esto se desprende lo siguiente: Existirían tres tipos de herederos. 1. Los parientes unidos al causante por vínculos de parentesco, 2. En caso de que hubiera, el cónyuge del causante por vínculo matrimonial y 3. El Estado.
De estos tres tipos de herederos, para la determinación de la preferencia se usarían los órdenes y grados. Los órdenes son grupos desarrollados dentro de la clase de los parientes teniendo en cuenta la línea de parentesco que los une con el causante; serían llamados a la herencia sucesivamente y se excluirían entre sí. Se clasificarían en tres órdenes: el de los descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales que entre ellos a su vez se fraccionan en colaterales privilegiados, como son los hermanos y sobrinos, y los colaterales no privilegiados que serían los demás parientes hasta el cuarto grado.
Para determinar la preferencia, debemos invocar los artículos 915 y siguientes del Código Civil en los que se determinan el orden de proximidad al causante determinándolo por el número de generaciones, es decir, cada generación formaría un grado. Desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA Asesores, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión referente a Sucesiones y sus particularidades, incluidos la realización y liquidación de los impuestos correspondientes.





