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Plan de igualdad ¿está cumpliendo su empresa con ello?

  Es muy propio del carácter español, dejar las cosas para el último momento, pues esto es lo que probablemente le ocurra con esta cuestión a muchas empresas que con la aprobación del mencionado Real Decreto establecía una serie de plazos para dar cumplimiento a la implantación de los Planes de Igualdad en las empresas. Pues bien, dicho plazo máximo está próximo a su llegada y se fija en el próximo 7 de marzo de 2022 para las empresas de más de 50 trabajadores, partiendo del hecho de que las empresas entre 100 y 150 trabajadores ya deberían tenerlo implantado desde el 7 de marzo de 2021 y las de más de 150 desde el 7 de marzo de 2020.

  Si su empresa es de más de 50 trabajadores y no ha elaborado su Plan de Igualdad, debe conocer como empresario que elaborar dicho Plan y poner el mismo en marcha no es un proceso especialmente rápido, pues implica la constitución de una Comisión Negociadora, la propia negociación de las medidas del plan, pasando por su registro, antes de la fecha mencionada del próximo 7 de marzo, y la puesta en marcha.

  La primera de las fases para elaborar el Plan de Igualdad, es quizás el más laborioso, en mayor medida porque las empresas que no dispongan de representación legal de los trabajadores, deberán ponerse en contacto con los principales sindicatos para invitarlos a la participación en dicha comisión. Debemos advertir de que éste es un paso obligatorio pues las medidas de los Planes de Igualdad deben estar siempre negociadas.

   La Ley viene a establecer un plazo de 3 meses desde que la empresa alcanza el umbral que la obliga a disponer de Plan de Igualdad (50 trabajadores) para iniciar el proceso de constitución de la Comisión Negociadora del Plan y en el plazo máximo de un año desde la misma fecha el Plan debe estar elaborado y registrado. Dicho registro se hará de forma telemática a través de la aplicación REGCON del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en el plazo máximo de 15 días desde la firma del Plan.

  La puesta en marcha de las medidas incluidas en el Plan no dispone de plazos específicos pero si contempla la Ley que se deba establecer un calendario con fechas para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas. El mencionado calendario es muy importante puesto que las fecha de implantación o evaluación de medidas deben cumplirse pues el objetivo del Plan de Igualdad es que dichas medidas se cumplan y no queden en una mera declaración de intenciones.

   Dicho lo anterior, muchas empresas se preguntarán qué ocurre si no presentan el Plan de Igualdad dentro de los plazos estipulados, pues bien, como todo incumplimiento conllevará unas sanciones, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción, pudiendo variar entre los 626 euros y los 6.250 euros. Y si la empresa ya ha sido apercibida por la Autoridad Laboral sobre la obligación de tener un Plan de Igualdad y todavía no lo ha puesto en marcha, la sanción podría ir de los 6.251 euros a los 187.515 euros.

   Aparte de las sanciones económicas, una empresa que no tenga implantado un Plan de Igualdad dentro de plazo, podría también perder de forma automática cualquier tipo de subvención o ayuda, así como cualquier tipo de bonificación o beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo y la imposibilidad de solicitar este tipo de ayudas durante un período máximo de 2 años.

   Y si pudiera pensarse que los Planes de Igualdad se realizan y es un trámite para cubrir el expediente, nada más lejos de la realidad, los Planes tendrán una vigencia máxima de 4 años, dentro de los cuales se deben cumplir los objetivos y medidas implantadas y una vez alcanzado, deberá revisarse y actualizarse, siempre de manera negociada.

   Dichos Planes nacen con la pretensión de que la Igualdad sea real en las empresas, por ello las medidas a implantar pueden o más bien, deben, abarcar todos los aspectos de la empresa desde la revisión del lenguaje que se emplea en las ofertas de empleo que se realizan por la misma hasta cuestiones de conciliación o de composición de los cargos ejecutivos de las empresas.

   ¿Su empresa ha llegado a tiempo en materia de igualdad? Póngase a ello, ya conoce las pautas a seguir, y si necesita ayuda, llámenos.

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