
A partir del 01 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, por eso queremos resolver una serie de preguntas que aún siguen en el aire.
¿En qué cosiste la reforma?
En lugar de elegir nosotros la base por la cual queremos cotizar, lo tendremos que hacer en función de nuestros rendimientos netos obtenidos, esto quiere decir, que deberemos comunicar a la Seguridad social una previsión de sus rendimientos netos para este año. En función de esta previsión, el autónomo deberá elegir una base de cotización que se encuentre entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos y la base máxima.
¿Cómo calculamos nuestro rendimiento neto?
Dependiendo si somos autónomos en estimación objetiva, autónomos en estimación directa o autónomos societarios, tendremos que aplicar una deducción.
- En el caso de autónomos en estimación directa, tendremos que sumar nuestros ingresos menos nuestros gastos más el pago de la cuota de autónomos anual, a este rendimiento le aplicaremos una deducción del 7%.
- En el caso de autónomos en estimación objetiva, ser a atreves del rendimiento previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de actividades, a esto también le aplicaremos una deducción del 7%.
- Para los autónomos societarios, como sabemos lo autónomos societarios suelen tener su retribución atreves nóminas, por eso en este caso sumaremos la totalidad de nóminas percibidas en el año o previstas para el próximo ejercicio más la posible percepción de dividendos, y a este resultado le aplicaremos una deducción del 3%.
- El tipo de deducción para autónomos individuales es del 7%.
- El tipo de deducción para autónomos societarios es del 3%.
Muy importante destacar que los autónomos colaboradores, es decir los familiares del trabajador autónomo, los autónomos societarios y las altas de oficio o fuera de plazo, no podrán cotizar por debajo de 1013.07 euros, la cuantía correspondiente a la base mínima del tramo 4 de la tabla general.
También nos gustaría destacar que con el nuevo sistema RETA, queda fuera el actual limite de cotización de los trabajadores de 47 años, que establece que no pueden elevar sus cotizaciones al final de su vida laboral. Los autónomos de 48 años en adelante tendrán que aportar sus rendimientos netos, independiente de su edad.
¿Podremos variar o modificar nuestra base de cotización?
Si, podremos modificar esta base hasta en 6 ocasiones.
¿Qué pasa si cotizamos de menos o de más?
En el caso de que nos pasemos cotización la seguridad social nos realizara una devolución de oficio. Pero si de lo contrario nos hemos quedado cortos en nuestra cotización, tendremos que pagar mediante liquidación complementaria, sin intereses ni recargos.
¿Sigue existiendo la Tarifa plana de nuevos autónomos?
Si, seguirá la tarifa plana para aquellos autónomos que se den de alta por primera vez o lo aquellos que no hubiesen estado dados de alta en los dos últimos años. Esta bonificación será de 80 euros mensuales durante el primer año, y prorrogable a 24 meses en el caso de que sus ingresos no superen el Salario Mínimos Interprofesional.
Por último, para aquellos autónomos que estén ya dados de alta en la Seguridad Social y no deseen adaptar su base de cotización al nuevo sistema en 2023, seguirán cotizando durante todo ese año sobre la base de diciembre de 2022.





