A partir del 1 de octubre del 2024, se vuelve a ver alterado el IVA en productos del día a día.
Se prorrogan las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, introducidas por el Real Decreto ley 4-2024, de 26 de junio.
Tipo impositivo temporalmente aplicable a alimentos básicos
Desde el 1 julio hasta el 30 de septiembre del 2024 se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo de recargo de equivalencia del 05 de los productos:
- El pan común.
- Harinas.
- Leche
- Quesos
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas legumbres, tubérculos y cereales.
- Aceites de oliva.
A partir del 1 de octubre del 2024 estos tipos impositivos cambian hasta el 31 de diciembre del 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%
Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva
Con efectos desde el 01 de enero del 2025, el aceite de oliva se incluirá entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%
Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.
Si tiene cualquier duda en el cambio y su aplicación en ALALZA ASESORES y VICTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS estamos a su disposición.