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Navidad is coming

A continuación analizaré de la forma más clara posible las respuestas a las cuestiones planteadas para que los “caminantes blancos” (para los que no han visto la serie Juego de Tronos y sin hacer spoiler diré que no son gente con la que nos gustaría pasar estas fiestas navideñas) no nos penalicen por hacerlo de un modo incorrecto.

¿Cómo tributan estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no tendremos problemas para deducirnos este gasto en dicho impuesto.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades (gastos estos que no podrían deducirse) los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

En este sentido la Agencia Tributaria en el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en Convenio Colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario “.

Atención. el Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última en sentencia nº   3343/2019, que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una “concesión más beneficiosa”. Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente. Para establecer la cesta de Navidad como derecho se deben dar una serie de supuestos. En primer lugar, debe haberse entregado durante muchos años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años.

Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad “se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa”.

¿Y en relación con el IRPF?

Las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, que no exentas de tributación y por lo tanto deben incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.

¿Existe el derecho a recibir una cesta de Navidad estando en ERTE?

Partiendo del supuesto de una empresa que estuviera obligada a dar una cesta de Navidad a sus empleados, conforme a los criterios anteriores.

Teniendo en cuenta que los ERTE son una medida adoptada por la empresa por razones justificadas (económicas, técnicas, organizativas o productivas) o de fuerza mayor para reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, la duda puede surgir, sobre todo, en este último supuesto.

Según el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores se señala que la suspensión del contrato de trabajo «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo». Es decir, se libera al trabajador de prestar el servicio y al empresario de abonar el salario, pero nada más. Hay que entender que, en un ERTE, el trabajador sigue perteneciendo a la empresa, y mantiene por tanto el resto de sus derechos y obligaciones. Entre estos derechos, se encontraría en su caso el de percibir la cesta de Navidad, pues no se puede considerar que esta sea un «salario», sino una mejora social implementada en la empresa, y a la que se tiene derecho sólo por la condición de trabajador de esta.

Una interpretación contraria llevaría a situaciones injustas y discriminatorias entre los trabajadores que se encuentran en activo y los que tienen su contrato suspendido.

 El Estatuto de los Trabajadores establece que el ERTE exonera al trabajador de desempeñar sus funciones para la empresa y a la empresa le exime de remunerarlo. Como la cesta de Navidad no se considera salario, sino más bien una mejora social, aquellos trabajadores que están actualmente en ERTE, pese a dejar de prestar servicios en la empresa y estar en situación de desempleo, cobrando su paro, no tienen por qué dejar de percibir la famosa cesta de Navidad. Además, cuando un trabajador está en ERTE no se ha desvinculado de su empresa, es decir, no se ha extinguido definitivamente su contrato laboral, sino que únicamente está suspendido de forma temporal.

A pesar de que se haya reconocido el derecho a la cesta de Navidad a los trabajadores como condición más beneficiosa, hay que tener en cuenta que sí sería posible acordar excepcionalmente su supresión cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen. Es decir, por ejemplo, en una situación económica complicada, deducimos que sí sería posible que la empresa en ERTE prescinda de la cesta de Navidad, precisamente porque sus circunstancias no se lo permitan. Para ello, la empresa habría de acreditar la necesidad y la proporcionalidad de la medida y acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de los años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

Atención. Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. 

¿Y qué ocurre cuando los destinatarios de estos regalos son clientes, proveedores?

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto, llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.  El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como, por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.

¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€. Por último, el IVA de las cestas a los trabajadores, las cenas de empresa acabarán siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal).  El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa.

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