Atención emprendedores, puesta en marcha de la ley “crea y crece”

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Atención emprendedores, puesta en marcha de la ley “crea y crece”

En los tiempos de incertidumbre económica que nos rodean emprender puede resultar una apuesta arriesgada, si bien el Gobierno ha puesto en marcha esta nueva Ley cuyo objetivo es el de fomentar el crecimiento del tejido productivo. Estamos hablando de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, destinada a eliminar obstáculos y facilitar la creación de empresas, reduciendo el coste económico y los trámites para su constitución, reducir la morosidad en las operaciones comerciales y mejorar el acceso a la financiación la cual entrará en vigor el 18/10/2022.

Reducción de los costes para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Hasta ahora, el capital social mínimo que había que desembolsar para constituir una sociedad de este tipo era de tres mil euros, si bien a partir de ahora la misma puede crearse con un capital social de un euro. No obstante, se establecen una serie de reglas de cara a proteger los intereses de terceros hasta que el capital social de dicha sociedad no alcance los tres mil euros:

  • Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20% de los beneficios.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad resultare insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, serán los socios quienes responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de tres mil euros y el capital suscrito.

Además, se promoverá la creación de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que permitirá reducir los tiempos burocráticos a la hora de constituir una sociedad y reducir los costes notariales. Esto permitirá que en relación a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos se establezca el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar su tramitación y de esta manera se reduzca el plazo en el que el Registrador debe inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil, estando su publicación en el BORME exento de tasas.

Apoyo financiero al crecimiento empresarial

Se incluyen medidas destinadas a garantizar la independencia respecto a las entidades financieras, todo ello a través de medidas de financiación alternativa como el crowdfundig, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Las plataformas de crowdfunding son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

La inversión colectiva consiste en la captación de fondos, bienes o derechos con el objetivo de invertirlos y gestionarlos de forma conjunta en activos financieros o no financieros.

El capital riesgo es una fuente de financiación empresarial destinada a pequeñas y medianas empresas llevada a cabo por parte de una sociedad inversora especializada que toma una posición minoritaria en la sociedad receptora, de medio a largo plazo.

Lucha contra la morosidad

Se establece en esta Ley la promoción del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales como una medida para digitalizar las relaciones empresariales y contar con información veraz sobre los plazos de pago, todo ello incentivado a través de subvenciones.

Además, se creará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que realizará un seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales, promoverá el seguimiento de las directrices dadas por la Unión Europeo y elaborará y difundirá códigos de buenas prácticas comerciales.

En resumen, se trata de una vía de incentivar la creación de pequeñas y medianas empresas con un capital social inferior al que se ha venido exigiendo para la creación de sociedades de responsabilidad limitada y una ayuda a la hora de realizar todos los trámites burocráticos para su constitución.

Sin perjuicio de ello, resulta determinante analizar si se puede recurrir a este mecanismo para crear cualquier tipo de negocios, no siendo baladí tener en cuenta cual será actividad económica a la que se vaya a dedicar la sociedad y para todo ello estamos dispuestos a ofrecerle el mejor asesoramiento tanto jurídico como fiscal.

Hagamos las cosas diferentes. Hagámoslas mejor.

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