Con la llegada del mes de septiembre llega una nueva cuesta que soportar en cuanto a la vuelta al cole para la compra de material escolar, matrículas, libros… Muchos no conocen la incidencia que estos gastos pueden tener en nuestra declaración de la renta al igual que las ayudas recibidas para el inicio del curso escolar.
No existe una deducción general para aplicar en cuanto a estos gastos, por lo que cada comunidad autónoma aplica sus deducciones concretas.
Por ello nos centramos en las deducciones que podemos aplicar la comunidad de Castilla y León. A la hora de nuestra declaración podemos deducirnos los gastos por cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles. Podemos aplicarnos el treinta por ciento de las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar hasta un límite máximo de 322€ anuales, y en el caso de que tengamos que llevar a nuestros hijos a una guardería o centro infantil podremos deducirnos hasta el 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, siempre que sea por meses completos y con un límite máximo de 1.320€ anuales.
En cuanto a las ayudas y becas recibidas para estudios, la ley de IRPF en su artículo 7.j) nos indica que estarán exentas de tributación las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias para cursar estudios reglados tanto en España como en el extranjero en todos los niveles y grados. Considerando estudios reglados tales como infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.
Las ayudas recibidas para la adquisición de libros y material escolar por parte de Ayuntamientos o Comunidades Autónomas podrán aplicarse la exención del artículo 7.j) en el caso de que cumplan los requisitos sobre el acceso a dicha beca. Por lo que el acceso debe ser de ámbito público y que ésta la otorgue un organismo del Sector Público respetando que como criterio para su concesión los principios de mérito y capacidad del solicitante. Se ha de tener en cuenta el límite de una dotación máxima exenta de 6.000€ anuales en el caso de compensar gastos de costes de matrícula, seguro de accidentes, asistencia sanitaria. Y en un límite de hasta 18.000€ cuando el objeto de la ayuda sea compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados y de 21.000€ en el caso que sea en el extranjero.