
Como punto de partida deberemos tener en cuenta la relación laboral que existe entre la empresa y el trabajador, puesto que si nos encontramos antes una relación laboral especial en la que se establecen unas clausulas contractuales específicas, deberemos atender a dichas condiciones y su normativa concreta, supuesto en el que se encuentran los deportistas profesionales.
Sin embargo, el núcleo de este post se centra en las relaciones laborales ordinarias, las que se regulan por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aquellas que nos encontramos diariamente.
Pues bien, la relación contractual entre el empleado y empleador varía en función del contrato suscrito, pero el Estatuto de los Trabajadores responde de modo común a todos ellos si el trabajador ingresa en prisión. Pero, al respecto, habrá que diferenciar si la privación de libertad es preventiva o en virtud de sentencia firme.
I.-¿Podremos como empresa adoptar la decisión de despedir al trabajador que es privado de libertad?
Depende. En virtud de lo dispuesto en el Art. 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (…) g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
Del tenor literal de dicho precepto se desprende que el contrato únicamente se podrá suspender por el encarcelamiento del trabajador y mientras no exista sentencia firme que le condene. Dicho lo cual cualquier medida provisional que impida al trabajador acudir a su puesto de trabajo y cumplir con sus obligaciones motivado por la presunta comisión de un delito suspende la relación laboral.
Conforme a lo prevenido en el mismo, la imposibilidad de concurrencia del empleado al trabajo queda justificada por la medida adoptada por el Juzgado o Tribunal pertinente, prevaleciendo el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
En este caso, el contrato de trabajo queda suspendido, sin posibilidad de extinción por este motivo, lo que conlleva que la compañía:
- No está sujeta a seguir cotizando por el trabajador.
- No percibirá salario alguno.
- Ni acumulará vacaciones ni antigüedad en la empresa.
II.- ¿Qué obligaciones tendrá la empresa?
–Liquidar las cantidades pendientes de cobro hasta el momento en que se produzca la suspensión del contrato.
–Preservar las vacaciones que se hubieran generado antes de la suspensión hasta que el trabajador salga de prisión. Con la excepción de que el año en el que se generaran dichas vacaciones terminara sin que se haya puesto en libertad al trabajador, en cuyo caso, las mismas se perderían y no existiría obligación por parte de la empresa de abonar las mismas.
-Ex Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se pusiera en libertad al trabajador éste tendrá derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que la empresa podrá suplir dicho puesto únicamente mediante un contrato temporal de sustitución.
III.- ¿Existe alguna excepción al hecho de no poder despedir al trabajador?
Sí, se podrá adoptar dicha decisión como medida disciplinaria siempre que los hechos motivadores de la decisión de ingreso en prisión tengan relación directa con la actividad laboral, en cuyo caso la empresa podrá tomar la decisión de articular un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
IV.- ¿Y si finalmente se condena al trabajador y la sentencia deviene firme?
En ese caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 2 a) ante la falta continuada de asistencia de manera ya injustificada se entiende como incumplimiento contractual –abandono del puesto de trabajo– y causa de despido disciplinario.
En ese momento, la empresa está obligada a liquidar el finiquito correspondiente al fin de una relación laboral, el pago de las vacaciones acumuladas si no se han perdido y a cursar la baja en la Seguridad Social.
En definitiva, es importante que la empresa, antes de tomar ninguna decisión, conozca todas las circunstancias del asunto y de ese modo adoptar las medidas oportunas. Conocer los pormenores de un caso es determinante para saber cómo actuar. Consúltenos.