Consolidación del pleno dominio y la plusvalía municipal

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Consolidación del pleno dominio y la plusvalía municipal

La consolidación del dominio en el nudo propietario por motivo de fallecimiento del usufructuario es una operación que habitualmente genera discrepancias entre la Administración Tributaria y el contribuyente. La conflictividad suele tener su origen en el tributo que debe liquidarse en el momento de la consolidación de dominio, o en la normativa que debe aplicarse, esto es, la vigente en el momento de la desmembración del dominio, o la vigente en el momento de la ulterior consolidación. En el presente artículo se analiza la problemática fiscal de estas operaciones.

     Es muy común dejar en testamento el usufructo vitalicio a favor del cónyuge, al menos sobre la vivienda habitual, cuando esto ocurre, el pleno dominio sobre un bien inmueble sufre una desmembración en dos derechos independientes y distintos. Por un lado el usufructo y por otro la nuda propiedad. La consolidación del dominio sobre un bien inmueble puede producirse de varias maneras, en este artículo nos vamos a centrar cuando el usufructuario fallece, dicho derecho desaparece puesto que recaen el usufructo y la nuda propiedad en la misma persona, lo que es lo mismo, se consolida el pleno dominio. A efectos fiscales, debemos tener en cuenta que cuando se produce esta situación debemos liquidar el Impuesto de Sucesiones, la duda surge en si debemos afrontar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado Plusvalía Municipal.

      Actualmente existen varias Consultas Vinculantes como por ejemplo: V1451-22, de 20/06, la V1509-22 y la V1596-22, en la que se certifica que la Consolidación del Pleno Dominio en la persona del nudo propietario que recibió la nuda propiedad no está sujeta al Impuesto de Plusvalía Municipal todo ello sujeto por la STS de fecha 16/01/1999 en la que se señala lo siguiente: “el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de un terreno por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dicho terreno, y no habiendo en este caso transmisión de la propiedad, ni constitución o transmisión del derecho real de usufructo, no se produce el hecho imponible del impuesto, y por consiguiente, la consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario no está sujeta al IIVTNU Se pone el foco en que no existe transmisión de la propiedad, sino que sólo se consolida un derecho que ya les pertenecía a los nudos propietarios por haber adquirido la propiedad con anterioridad.

   Por otro lado, se ha de tener en cuenta para futuras transmisiones que se deberá considerar como fecha de adquisición de la totalidad del inmueble, la fecha en la que se adquirió la nuda propiedad.

   Desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA Asesores, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión referente a este asunto y sus particularidades, incluidos la realización y liquidación de los impuestos correspondientes.

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