
En plena campaña de la declaración de la renta 2022 es importante y de nuestro interés conocer cuáles son las deducciones autonómicas a las que pueden acceder todos aquellos contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en la comunidad autónoma de Castilla y León durante el año 2022.
En anteriores ocasiones ya hemos hablado de algunas de estas deducciones autonómicas en lo que se refiere a nacimiento y adopción y cuidado de hijos menores, por lo que en esta ocasión nos centraremos en aquellas que tienen relación con la adquisición o alquiler de la vivienda.
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL
- Se podrá deducir el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición.
- Que sea su primera vivienda habitual y ésta sea de nueva construcción (cuando visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012).
- Podremos deducir las cantidades satisfechas en concepto de gastos para la adquisición, así como en caso de financiación ajena la amortización, intereses y coste de la misma.
- Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de esta deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES
- Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual. Para ello el contribuyente debe tener su residencia en la comunidad de Castilla y león y ser menor de 36 años. Además, debe ser su primera vivienda habitual y esté situada en una entidad local menor de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista a menos de treinta kilómetros de la capital de la provincia.
- Es importante conocer que este requisito deberá cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En el caso de construcción, este requisito deberá cumplirse en el momento en que se realice el primer pago de los gastos derivados de la ejecución de las obras o, la primera entrega de cantidades a cuenta al promotor.
- Que las adquisiciones realizadas a partir de 1 de enero de 2016, el valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.
- Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar declaración del contribuyente no supere los 18.900 € en tributación individual o 31.500€ si es conjunta.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES
- Se podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un límite de 459€, esta cantidad será de 612€ cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio menor de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista a menos de treinta kilómetros de la capital de la provincia.
- La deducción será de aplicación al titular o titulares del contrato siempre que sea menor de 36 años y -que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar declaración del contribuyente no supere los 18.900 € en tributación individual o 31.500€ si es conjunta.
Si aún no has presentado la declaración de la renta recuerda que en ALALZA ASESORES podemos ayudarte en el asesoramiento y presentación.