
¿Qué es un seguro de prima única financiada?
En el momento de adquirir una vivienda mediante un préstamo hipotecario, es preceptivo la suscripción de un seguro de vida. El banco, a través de este seguro, se garantiza la devolución del crédito prestado en caso de fallecimiento.
El hecho diferencial es que el banco obliga al cliente a suscribir un seguro de vida con cualquier entidad aseguradora (puede ser filial de la entidad bancaria o no); sin embargo en el seguro de prima financiada, el banco prestador obliga al cliente a suscribir un seguro con una aseguradora vinculada al banco.
A la obligación mencionada se le añade la gestión por parte del banco y su autodesignación como tomador y beneficiario del seguro. De esta manera el banco se asegura recibir el total de la prima en un pago único que seguidamente financiará al hipotecado (con intereses).
¿Es abusivo el seguro de prima única financiada?
Debemos señalar que en cuanto a las normas de transparencia, la obligación por parte del banco de la contratación de un seguro de vida sujeto a la concesión de la hipoteca es considerada abusiva.
En cuanto a esto, el artículo 11.4 de la Directiva 2014/17 señala que:
“si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la T.A.E.”.
Finalmente, determinado como abusivo, se obliga al banco a restituir al asegurado la totalidad de la prima satisfecha hasta el momento, los intereses devengados mes a mes y los intereses legales desde la suscripción del seguro hasta la presentación de la demanda.
Se podría reclamar siempre y cuando el seguro de vida fuera impuesto con una entidad aseguradora relacionada con el banco y con el incumplimiento del deber de transparencia, es decir, con la falta de facilitación al cliente de toda la información necesaria sobre el producto contratado.
Claves en el seguro de prima única financiada
- El total de la prima del seguro se hace en un único pago a la firma del préstamo.
- El total de la prima no es aportado por el cliente, sino que es el propio banco el que adelanta el total del seguro a la entidad aseguradora.
- El cliente, en ningún momento ha estado en poder de ese dinero.
- Dada la importante cantidad de que se trata la prima total, la entidad bancaria la financiará al hipotecado, con su correspondiente interés.
- El pago de la prima única es condición para la concesión de la hipoteca y así queda incluido en la escritura.
- No interviene empleado alguno de la aseguradora con el cliente.
- No se realiza examen médico alguno.
- No se informa en el contrato de la existencia del seguro vinculado.
¿Puedo reclamar mi seguro de prima única financiada? ¿Qué documentación necesito?
En caso de que hubiera suscrito un seguro de prima única financiada asociada a una hipoteca, puede consultar con Víctor López Rodríguez Abogados para asesorarle y analizar la viabilidad del asunto. Cada vez existe más jurisprudencia relativa a al seguro de prima única y seguramente suponga un nuevo frente judicial de carácter masivo para los bancos.
Para iniciar la reclamación necesitaremos:
- Escritura de compraventa
- Escritura de la hipoteca
- Documentación del seguro
- Recibos del seguro mensual/anual
- Recibos del pago de hipoteca
- Prueba de pago de la prima única





