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Competencia desleal

La competencia desleal es una práctica llevada a cabo por empresas o empresarios que quieren perturbar el buen funcionamiento del mercado para verse favorecidos.  Se regula por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal que a su vez fue modificada por la Ley 29/2009 -y su última redacción a través de la Ley 18/2022- la cual modificó el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que tiene como objetivo principalmente proteger que todos aquellos que participan en el mercado lo hagan conforme a las mismas “reglas de juego” y que esto se traduzca en una sana competencia para todos los participantes, es decir empresas y consumidores, en definitiva, concurre competencia desleal cuando las prácticas ilícitas afectan al funcionamiento normal del mercado.

¿Qué actos se consideran desleales?

El artículo 4 de la LCD señala que “Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”.

Las prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios están previstas en los artículos 4,5,7 y 8 de la LCD y las prácticas comerciales reguladas en los artículos comprendidos entre el 21 y el 31, ambos inclusive, son consideradas prácticas comerciales desleales con los consumidores.

Entre las conductas prohibidas, podemos hacer la siguiente clasificación: conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Aunque existen diferentes tipos de competencia desleal, señalaremos a continuación los actos más comunes:

-Publicidad falsa: se trata de un tema muy conocido que ha provocado cientos de escándalos y ha costado millones a algunas marcas. Significa hacer declaraciones falsas sobre un producto para obtener más ingresos. Estos anuncios suelen prometer que un producto soluciona un problema concreto cuando en realidad no lo hace.

-Infracción de marca: significa robar tu propiedad intelectual. Por ejemplo, si los competidores quieren aumentar su cuota de mercado, pueden utilizar tu logotipo o eslogan para promocionar sus productos. Por ello, es de vital importancia registrar su marca.

-Tácticas de cebo y cambio: esta práctica engañosa se utiliza mucho en las tiendas minoristas. Los anunciantes promocionan un producto a un precio extremadamente bajo, y cuando los consumidores visitan una tienda, se les dice que se ha agotado dicho producto, por lo que se les ofrece comprar un producto similar más caro.

-Sustitución no autorizada: consiste en promocionar un producto que no es el que los consumidores esperan comprar. Una vez que el vendedor obtiene dinero, proporciona al cliente un producto de peor calidad o incluso una falsificación.

-Apropiación indebida de secretos comerciales: significa que tu competidor ha descubierto el secreto de tu receta, estrategia o fórmula que era tu ventaja competitiva y lo utiliza para obtener más ingresos.

-Rumores: esta práctica habla por sí sola. Los competidores pueden calumniar a tu empresa en sus campañas de marketing para parecer superiores.

-Venta a pérdida: una empresa fija un precio mucho más bajo que otras del mercado, aunque su coste neto sea mayor. De este modo, operan con pérdidas, pero les permite aumentar su cuota de mercado y luchar contra la competencia.

Las prácticas agresivas y las imitaciones, entre otras, también son consideradas prácticas de competencia desleal.

Consecuencias de quienes incurren en competencia ilícita

Cualquier persona que se haya visto perjudicada por un acto de competencia desleal en España, podrá recurrir a diferentes acciones civiles en los Juzgados. Podrá llevar a cabo las acciones que siguen:

-Acción declarativa de deslealtad: la idea es que el juez declare el acto como competencia desleal.

-Acción de cesación o prohibición de reiteración futura: el objetivo es que se ejerza la acción de prohibición cuando la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

-Acción de remoción de los efectos: la idea es eliminar los efectos provocados por el acto desleal.

-Acción de rectificación: la finalidad es que se modifiquen las informaciones desleales vertidas.

-Acción indemnización de daños y perjuicios: para la restitución económica en aquellos casos en los que el acto desleal se ha producido mediante culpa o dolo.

-Acción enriquecimiento injusto: la finalidad es que la persona que ha cometido el acto desleal, indemnice a la parte contraria. Desde Víctor López Rodríguez Abogados ofrecemos el asesoramiento adecuado para poder afrontar cualquiera de las situaciones mencionadas en este artículo.

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