
A través de la Ley 2/2023 de 20 de febrero se desarrolla la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Mediante la referida norma las empresas del sector privado están obligadas a tener un canal de denuncias interno siempre que cumplan los REQUISITOS que se detallan a continuación:
- Empresas con 50 o más trabajadores.
- Empresas que operen en la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores que tengan.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones siempre que reciban y gestionen fondos públicos.
La GESTIÓN de este tipo de denuncias podrá ser realizado mediante vía telefónica, correo postal, e-mail o cualquier otro medio de comunicación equivalente; no obstante, en cualquier caso se debe garantizar y proteger la confidencialidad del denunciante.
Resulta obligado informar a todos los trabajadores de la existencia del canal de denuncias.
En cuanto a la gestión de las denuncias se debe establecer un procedimiento claramente definido en el que se pauten plazos que deben ser cumplidos, cuestión de la que deberá velar el RESPONSABLE DEL CANAL DE DENUNCIAS.
La normativa establece un RÉGIMEN SANCIONADOR que se detalla a continuación:
Sanciones Graves:
– No disponer de un canal de denuncia interno.
– Contar con un canal de denuncias interno sin garantías de confidencialidad.
– No designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias.
– No revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno.
Sanciones Muy Graves:
– Impedir o dificultar el seguimiento de al denuncia.
– No cumplir con al derecho de confidencialidad del alertador.
– Practicar cualquier represalia.
Las empresas de más de 249 trabajadores lo deberán tener implantado el canal de denuncias el próximo día 13 de marzo de 2.023 mientras que las empresas inferiores a 249 trabajadores tendrá plazo hasta el 1 de diciembre de 2.023.
Desde VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS y ALALZA ASESORES le ayudamos a la implantación del canal de denuncias en su empresa.