Nulidad seguros de vida vinculados a hipoteca

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Nulidad seguros de vida vinculados a hipoteca

Se siguen sucediendo sentencias donde es considerada como abusiva la cláusula por la que el banco impone, al cliente, el pago único de un seguro de vida vinculado a una hipoteca en el momento de contratación de la misma.

La causa de la nulidad de esta cláusula trae a cuenta obligar a la parte prestataria a contratar dichos seguros con la propia entidad bancaria o empresas de su mismo grupo. Según lo dictado en varias sentencias, nos encontramos ante un claro ejemplo de venta vinculada y su incumplimiento trae causa del Art. 12, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 4 de febrero de 2016, por el que se prohíben las ventas vinculadas a no ser que acarreen un claro beneficio para el consumidor. En nuestro Ordenamiento Jurídico esta Directiva se ha visto Traspuesta en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En las ofertas vinculantes de estos productos, suele aparecer la obligación de la contratación del seguro como producto asociado y aunque por lo general  esta obligación no consta en la escritura de préstamo hipotecario, la misma da por hecho que los seguros han sido contratados a través de la misma entidad al hacer constar en la escritura pública que “la denominación comercial de los productos y servicios que se tienen en cuenta para la obtención de la bonificación se establece sin perjuicio de que si alguno de ellos, en el futuro, dejara de ser comercializado por el Banco, se entenderá automáticamente sustituido por el producto o servicio que comercialice el Banco en dicho momento y que más similitud guarde con el dejado de comercializar”. Por lo tanto, el banco no facilita al consumidor a contratar un seguro con un proveedor distinto de sus productos propios perjudicando al consumidor al negarle la contratación de otro seguro con condiciones más favorables.

En base a este tipo de sentencias podemos empezar a reclamar la acción de nulidad de los seguros de vida con prima única financiado junto con el capital de su préstamo, aun cuando se haya contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario; en consecuencia, la nulidad le dará derecho al consumidor al reembolso de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada.

En la actualidad, es aconsejable, a la vista de las sentencias ya consolidadas frente a entidades como La Caixa, BBVA y Banco de Sabadell, formular reclamación extrajudicial, que deberá resolverse en un periodo no superior a un mes, en virtud de la regulación de la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Se deberían revisar nuestros contratos de seguro de vida, suscritos junto con el préstamo, por si tuviéramos un seguro vinculado, aun cuando la fecha de contratación sea anterior a la de 16 de junio de 2019. Desde Víctor López Rodríguez Abogados, nos ponemos a su disposición para estudiar, analizar y si es preciso iniciar una reclamación para declarar nula la citada cláusula.

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