
PLANTEAMIENTO
En nuestro ánimo de abordar cuestiones novedosas para el día a día de nuestros clientes, aún a sabiendas de lo complejo, incierto y reciente de la materia, nos ha parecido una cuestión interesante analizar, en un primer contacto, el FENÓMENO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL desde la regulación y en especial desde los ojos de la responsabilidad civil.
La IA está a día hoy más extendida en nuestros quehaceres diarios, tanto empresariales/consumidores, de lo que nos imaginamos.
Ejemplos:
- Industria -robotización con tareas repetitivas-.
- Sanidad -robotización en intervenciones quirúrgicas-.
- Ganaderia -robotización de ordeño, alimentación…etc-.
- Jurídico -Chat GPT-.
Debemos tener siempre presente que LA VIDA SIEMPRE VA POR DELANTE DEL DERECHO, y en esta materia de la IA no es una cuestión distinta, lo que hace y debe hacer implicar a nuestros legisladores un marco legal que pueda regular los desafíos éticos y legales debiendo dar respuesta a cuestiones tales como las siguientes:
.- ¿Deberían tener personalidad jurídica los robots?
.- ¿Habrá que matricularlos o registrarlos?
.- Ante un fallo de un robot ¿Quién asume la responsabilidad civil?
Atendiendo al crecimiento de la IA en todos los ámbitos los Tribunales de Instancia seguirán recibiendo demandas de responsabilidad debidas a daños y lesiones, siendo cuestión de tiempo que el causante del daño sea un robot, coche autómata…etc.
Expuesto lo anterior es necesario conocer el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial modificando diversos Reglamentos previos que nos dará respuestas a las cuestiones planteadas. En tal norma se establece una definición de lo que es la IA –“(…) un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivo explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales (…)”.
PRINCIPIO ÉTICO DE RESPONSABILIDAD
Dentro de los dilemas éticos, por ejemplo en los vehículos autónomos, se encuentra el famoso dilema de a quién debería atropellar el vehículo en caso de accidente ¿al anciano? ¿al bebé?….etc.
En aras de abordar estos dilemas es necesario tener en cuenta las Recomendaciones Éticas de IA de la UNESCO las cuáles exigen la existencia de un sistema no solo de responsabilidad individual para los actores de IA sino de UN SISTEMA INSTITUCIONALIZADO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN no centrado en actuar a posteriori sino de manera preventiva con seguridad y ética.
En este sentido el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que explore, analice y considere posibles soluciones jurídicas, en concreto:
- Establecer un régimen de seguro obligatorio en los casos que sea pertinente y necesario.
- Establecer un fondo de compensación que no solo garantice la reparación de los daños o perjuicios causados por un robot ante la ausencia de seguro.
- Permitir que el fabricante, el programador, el propietario o el usuario puedan beneficiarse de un régimen de responsabilidad limitada si contribuyen a un fondo de compensación.
- Crear un número de matrícula individual que figura en un registro específico de la Unión.
- Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para robots.
MODELOS DE RESPONSABILIDAD, SEGURO E INDEMNIZACIÓN
Este apartado debemos construirlo desde el OBJETIVO de obtener respuesta a la pregunta ¿QUIÉN DEBE SER CONSIDERADO EL RESPONSABLE ANTE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR UN TERCERO? ¿EL FABRICANTE, EL PROGRAMADOR, PROPIETARIO, EL USUARIO FINAL O INCLUSO EL SISTEMA DE IA?
Los estudios que han desarrollado el análisis de la responsabilidad han sido construidos sobre la hipótesis del COCHE AUTÓNOMO alcanzando las posibilidades siguientes:
.- La atribución de responsabilidad al software para la conducción de vehículos autónomos.
.- El conductor para aquellos supuestos en que pueda participar en la conducción.
.- El propietario del vehículo siempre.
.- El fabricante cuando haya defectos de fabricación.
La Comisión alcanzó la clara conclusión de que LOS ROBOTS NO PUEDEN, EN SÍ MISMOS, SER CONSIDERADOS RESPONSABLES DE ACTOS U OMISIONES QUE CAUSAN DAÑOS A TERCEROS, es decir, reafirman que las normas vigentes en responsabilidad civil se deben dirigir frente a un agente humano -fabricante, propietario, usuario- a quien imputar la acción u omisión de un robot.
Se establece un sistema de RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PROPIETARIO BASTANDO QUE SE CUMPLA LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD SIN REQUERISE LA EXIGENCIA DE CULPA O NEGLIGENCIA, resultando lógico que se pudiera ejercer la acción de regreso por parte de los garantes, en este caso contra los fabricantes, diseñadores o terceros.
Es decir, nos encontramos en un supuesto que sería de RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RESULTADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CULPA.
TIPO DE DEFECTOS DE FABRICACIÓN: PRUEBA
Como defectos típicos de productos defectuosos debemos destacar tres categorías que son:
.- DEFECTOS FABRICACIÓN. Están en el robot o sus componentes (Ejemplo: Sensores que funcionan mal).
.- DEFECTOS DE INFORMACIÓN. Los productores deben proporcionar a los usuarios toda la información necesaria para conservarlo y utilizarlo de forma segura. Incluye el manual de usuario con instrucciones y advertencias sobre sus posibles efectos secundarios, también en pantalla.
.- DEFECTOS DE DISEÑO. Estos defectos se encuentran en el diseño del producto (Ejemplo: vehículos autónomos con escenarios de prueba demasiado limitados o con un defecto de aceleración).
Los consumidores pueden esperar que el robot esté libre de defectos de fabricación pero no de diseño e información.
Se establece un SISTEMA DE PRESUNCIONES DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS en base a:
.- El demandado haya incumplido la obligación de exhibir las pruebas pertinentes que disponga.
.- El demandante demuestre que el producto no cumple con los requisitos obligatorios de seguridad.
.- El demandante demuestra que el daño fue causado por un mal funcionamiento evidente del producto durante el uso normal.
PRODUCTOR/FABRICANTE: RESPONSABILIDAD
En primer término debemos señalar que el consumidor que ha adquirido un robot puede exigir que cualquier fabricante que intervenga en el proceso de producción pueda ser responsable, en la medida en que su producto o componente suministrado sea el defectuoso.
Se establece también un SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD en determinados supuestos como:
.- Incumplimiento de un deber de diligencia.
.- Que la culpa haya influido en los resultados producidos.
.- Que la información haya sido insuficiente.
El PRODUCTOR NO SERÁ RESPONSABLE si puede demostrar la concurrencia de circunstancia eximentes tales como:
.- Cuando pueda demostrar que persona distinta a ellos ha provocado la salida al mercado en contra de su voluntad.
.- Que el defecto sea debido al cumplimiento de normas coercitivas.
.- Que el defecto no existiera en el momento de la introducción en el mercado.
.- Cuando el defecto consista en la falta de actualizaciones o mejoras necesarias para mantener la seguridad del producto.
.- Que el defecto corresponda a un componente.
.- Que el producto se haya modificado.
CONCLUSIÓN
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es necesario que se tenga en cuenta que este marco normativo no tiene límites claros sino que es obligado analizar el caso concreto para poder determinar quién es el responsable ante la producción de un evento dañoso.





