
Se va acercando el final del curso universitario y con ello la oportunidad de prepararse para el mercado laboral y aplicar los conocimientos aprendidos durante el curso en las practicas extracurriculares. Además, en plena campaña de renta cabe preguntarnos… ¿las prácticas extracurriculares remuneradas tributan en IRPF?
Las prácticas académicas externas son una actividad formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, los estudiantes por esta colaboración pueden percibir una contraprestación económica y esta retribución tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Es muy importante diferenciarlo en el caso de que las prácticas estén becadas, ya que la consideración en cuanto a IRPF es distinta y se consideran rentas exentas.
¿Está la empresa obligada a retener IRPF al estudiante?
Partiendo de la consideración de rendimientos del trabajo, la empresa como agente intermediario entre el trabajador y la agencia tributaria está obligada a practicar retención. El tipo de retención no podrá ser inferior al 2% si se trata de contratos de duración inferior al año. Por lo que la nómina resultante del estudiante se verá afectada por dicha retención.
¿Está el estudiante obligado a declarar?
El punto de partida que genera la obligación a declarar está en el limite de los rendimientos del trabajo obtenidos. Si éstos son inferiores a 22.000 euros con un solo pagador no existe obligación a declarar. Por tanto, si la retribución que recibe el estudiante de un solo pagador no supera los 22.000 euros anuales no tendrá obligación de presentar la declaración de IRPF. En el caso de que el estudiante haya tenido a lo largo del año más de un pagador y uno de ellos haya abonado más de 1.500 euros anuales, el límite se reduce a los 15.876 euros anuales. Por tanto, las prácticas extracurriculares remuneradas tributan como rendimientos del trabajo y no están exentos, la empresa está obligada a practicar retención, pero dependiendo de la situación personal y económica del estudiante puede tener o no tener obligación de declarar siempre y cuando no supere los limites legales y no obtenga otras rentas.





