
El mundo empresarial es extremadamente complejo y por ello conviene actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico, dado que son muchas las empresas que incurren en responsabilidad como consecuencia del desconocimiento de actuaciones que se llevan a cabo de manera interna en su propia organización
Ahora bien, ¿qué es el Compliance? Es el conjunto de herramientas de carácter preventivo que tiene como objetivo garantizar que la actividad realizada por la empresa y quienes la integran lo hagan de acuerdo a las normas legales, políticas internas, códigos éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo, como parte de sus buenas prácticas. En este artículo vamos a referirnos concretamente al Compliance penal, siendo este aquel que trata de evitar que se produzcan infracciones de carácter penal, así como posibles sanciones que generen responsabilidad a la empresa.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Compliance está contemplado en el artículo 31 bis del Código Penal, estableciendo su apartado quinto los requisitos que debe recoger:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Aunque el Compliance penal no resulta obligatorio, el hecho de tenerlo instaurado en la empresa puede ser valorado por un juez como una atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, si bien deberá contener los 6 elementos indicados anteriormente. Aunque estos no son los únicos elementos que pueden incorporarse a un sistema de Compliance, dado que existen numerosas normas nacionales e internacionales que sirven de marco para establecer un modelo óptimo aplicable a las particularidades de cada empresa.
Entonces, ¿cuáles son los beneficios del Compliance? Pues estos son variados, dado que un sistema de Compliance debe resultar moldeable a cada empresa en cuestión, si bien los beneficios más destacables grosso modo son los siguientes:
– Evitamos condenas penales a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización: se analizarán todos aquellas actividades que puedan dar lugar a responsabilidad penal para poder prevenirlas.
– Evitamos sanciones judiciales y administrativas: asimismo se analizarán actividades internas que puedan dar lugar a sanciones perseguibles por la Agencia Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos o el Tribunal de Defensa de la Competencia, entre otros.
– Contribuimos al buen funcionamiento de la economía: al seguir unas normas de conducta será más fácil evitar distorsiones generadas por la competencia desleal.
– Generamos una mejor reputación: la adopción de sistemas de prevención de responsabilidad como el Compliance constituye una buena imagen para una empresa que se lanza al mercado.
En definitiva, la cultura de los sistemas de prevención como el Compliance ha llegado para quedarse y ello ya ha dado lugar a importantes cambios normativos, siendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas cada vez más importante. Una persona jurídica puede verse inmersa en un procedimiento judicial y ser condenada con penas que pueden conllevar desde multas con un importe elevado hasta la disolución de la propia persona jurídica. Es por ello que el Compliance se está convirtiendo en una necesidad para aquellas empresas que no son capaces de controlar todos aquellos factores que le pueden llevar a la comisión delictual dentro de su organización.
En Víctor López Rodríguez Abogados le aclaramos las dudas que pudieran tener en esta materia.





