
Desde el pasado día 1 de octubre entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 por la que se establece que la cotización de un trabajador a tiempo parcial generará el mismo tiempo cotizado que un trabajador que lo hace a tiempo completo.
Este nuevo aspecto beneficiará a todos aquellos trabajadores que coticen y tengan jornada a tiempo parcial y tendrá carácter retroactivo, es decir se aplicará a aquellas jornadas anteriores al mes de octubre.
En nuestro sistema de seguridad social hay que cotizar un número de días concreto para poder acceder al cobro de una prestación tal como la jubilación, incapacidad permanente, maternidad o paternidad o una baja médica, es decir, el trabajador debe tener cotizado un mínimo de quince años. Hasta ahora, un trabajador a jornada parcial generaba medio día de cotización en relación a un trabajador de jornada completa que genera un día completo, por lo que debía cotizar el doble de días para llegar a obtener la misma cotización que en la jornada completa.
A partir de ahora, la media jornada genera el mismo tiempo cotizado que la jornada a tiempo completo, por lo que el trabajador no debe trabajar el doble para obtener el mismo resultado.
Este beneficio en cuanto a la cotización, no se traslada de igual manera en materia económica. La cuantía de la prestación económica será la proporcional a la jornada realmente cotizada, por lo tanto, un trabajador a jornada completa cobrará una cuantía superior a un trabajador a jornada parcial que será la proporcional a su jornada. En términos económicos la retroactividad en la aplicación de esta nueva medida solo será de aplicación a la solicitud de nuevas prestaciones, no a las ya solicitadas con anterioridad.
Esperamos haber despejado las incógnitas sobre la nueva normativa, no lo olvide, cada caso es único y puede tener sus particularidades, consúltenos.
Desde Alalza Asesores estamos a su disposición de poder evitar tales situaciones.





