![](https://www.vlopezabogados.es/wp-content/uploads/2024/07/impuesto_hidrocarburos-1024x683.jpg)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 30 de Mayo de 2024, declara ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos por ser contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96, el cual impedía a los Estados miembros autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Conforme al artículo 1.2 de la Directiva 2008/118, los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos, siempre se cumplan dos requisitos. Por un lado, esos gravámenes deben imponerse con fines específicos y, por otra, deben respetar las normas impositivas de la Unión aplicables a los impuestos especiales o al IVA por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el calculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. En este caso tal y como observa el Tribunal el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos no cumpla los criterios relativos a la finalidad especifica, pues dicho tipo autonómico estaba destinado a financiar la totalidad de las competencias de las comunidades autónomas.
En este caso varios operadores económicos sujetos al impuesto especial sobre hidrocarburos presentaron autoliquidaciones relativas a los periodos comprendidos entre 2013 y 2015 y repercutieron el importe del impuesto a DISA que se dedica a la compra, venta, importación y comercialización al por mayor de productos petrolíferos. Durante ese periodo, la normativa nacional permitía en concepto de suplemento del impuesto nacional, cuyo tipo era uniforme en todo el territorio nacional, un impuesto autonómico adicional, cuyo tipo era fijado por cada comunidad autónoma para los hidrocarburos consumidos en su territorio, que quedó derogado a partir del 1 de Enero de 2019 y desde su derogación en España se aplica un tipo uniforme en todo el territorio nacional. DISA solicitó a la Administración tributaria que rectificara las autoliquidaciones de los operadores en cuestión y reclamó la devolución de los importes correspondientes a la aplicación del tipo autonómico de dicho impuesto que le fueron denegadas, basándose en que dicho tipo es contrario al artículo 5 de la Directiva 2003/96, el cual no prevé la posibilidad de que un Estado mimbro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto, como preveía la normativa controvertida en el litigio principal.
Según el tribunal, esta “regionalización” del impuesto no entra dentro de la lista exhaustiva de supuestos en los que la directiva europea faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales. En definitiva, el TJUE declara la incompatibilidad del tramo autonómico del impuesto con el derecho de la Unión Europea.
Reconocida la incompatibilidad del IH con la Directiva 2003/96/CE, queda por resolver de forma definitiva quiénes tienen la legitimación activa para obtener la devolución del impuesto indebidamente ingresado, materia sobre la que el Tribunal Supremo decidió no elevar cuestión prejudicial por considerar que ya existía jurisprudencia del TJUE suficiente al respecto.
Desde Víctor López Rodríguez Abogados, nos ponemos a su disposición para realizar cualquier tipo de gestión relacionada con este tipo de reclamación, aunque transmitimos cautela.