
La Junta de Castilla y León convoca subvenciones con el objetivo de financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
¿A quién va dirigida?
Personas físicas y jurídicas, corporaciones locales propietarias de inmuebles, comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios, sociedades cooperativas de propietarios y arrendatarios de viviendas previo acuerdo con el propietario sobre la financiación del coste de las mejoras.
¿Cuáles son los requisitos?
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar.
- Apoyar la circularidad.
- Retirada de todos aquellos productos de construcción que contengan amianto de los ámbitos de actuación.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva el 50% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda y contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- No serán subvencionables las solicitudes cuyo objetivo sea el derribo de todo el edificio existente manteniendo en exclusiva las fachadas ni aquellas que supongan una inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
¿Para qué es esta ayuda?
Las acciones subvencionables deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y son las siguientes:
- Aquellas actuaciones de mejora o rehabilitación de viviendas que logren reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- Aquellas actuaciones que logren reducciones de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
- Podrán incluirse las actuaciones que se hayan realizado en los últimos 4 años y que puedan acreditar mediante una certificación de eficiencia energética la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al 35%.
Quedan excluidos del cumplimiento del segundo apartado aquellos edificios que se encuentren sujetos a algún nivel de protección.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la subvención dependerá de la mejora que supongan las actuaciones realizadas, estableciéndose los siguientes porcentajes:
- Hasta el 40% del coste de la actuación si supone una mejora de entre el 30% y el 45% del consumo de energía primaria no renovable, con un máximo de 6.300€.
- Hasta el 65% si suponen una mejora de entre el 45% y el 60% del consumo de energía primaria no renovable, con un máximo de 11.600€.
- Hasta el 80% si suponen una mejora superior al 60% con un máximo de 18.800€.
EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN FINALIZA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023.
Desde Alalza Asesores estamos a su disposición para estudiar su situación y proceder a la solicitud de la subvención.





