
En este artículo vamos a explicar en qué consiste la fase de liquidación dentro del procedimiento concursal. Probablemente sea la fase más importante dentro del concurso de acreedores puesto que en esta fase se declara la imposibilidad de continuidad de la empresa y se abre la posibilidad de que los acreedores puedan aspirar a cobrar parte o total de los créditos activos con la empresa concursada.
La liquidación en sí, se trata de vender todo el patrimonio empresarial para saldar el máximo de las deudas posibles, la liquidación puede ser solicitada por el deudor, los acreedores que deberán acreditar las causas que se prevén para declarar el concurso, el administrador concursal o de oficio, es decir, el juez será quien abra la liquidación sin que la solicite nadie, esto se produce normalmente con la imposibilidad de cumplir un convenio.
El comienzo de la fase de liquidación del concurso de acreedores, generalmente se inicia tras resultar fallida la fase de convenio, no obstante, hay casos en los que se solicita la liquidación al presentar el juez la solicitud del concurso.
¿Qué efectos produce?
- La Disolución de la empresa y el cese de los administradores o liquidadores que dejan lugar a los administradores concursales, que serán los encargados de gestionar la empresa. Los órganos de administración de la sociedad tendrán la función de colaborar con la administración concursal. Además conservarán su capacidad procesal.
- Aparte de los propios efectos de la declaración de concurso (no devengo de intereses, prohibición de nuevos embargos, imposibilidad de iniciar otros procesos judiciales, etc.), en la liquidación, los créditos que tuvieran una prestación distinta a la dineraria, se convertirán en dinero. La finalidad de dicha operación, no es otra que la de satisfacer la prestación a través de la “masa activa” (patrimonio empresarial).
- Los créditos concursales aplazados, vencerán de manera anticipada para que sean integrados en la “masa pasiva” (deudas totales).
Procedimiento de la liquidación
El administrador concursal será quien elabore un plan de liquidación, en un plazo máximo de quince días tras notificarse la resolución de apertura de la fase de liquidación. La ley concursal prioriza la venta de la unidad empresarial frente a la liquidación de los elementos empresariales por separado. De esta manera se le exige al administrador concursal que oriente su plan de liquidación a la venta unitaria de la empresa, siempre y cuando sea posible, puesto que será más cuantioso que venderla por elementos separados. La finalidad más importante de la liquidación es determinar todos los elementos que formarán el activo y el plan de actuación para vender los bienes de la empresa.
Orden de cobro
Hay que tener en cuenta que los créditos tienen distinta categoría, en función de esta, los acreedores cobrarán antes o después.
1) Créditos contra la masa: son aquellos créditos que surgen después de la declaración del concurso de acreedores. Se incluyen en este apartado los costes judiciales del propio concurso. También son créditos contra la masa los créditos salariales o los derivados de pensión de alimentos.
2) Créditos con privilegio especial: en especial son aquellos cuyo pago está garantizado con una hipoteca, por ejemplo.
3) Créditos con privilegio general: los créditos públicos (de hacienda pública o seguridad social) y los de responsabilidad civil extracontractual, entre otros.
4) Créditos ordinarios: son los que no tienen las características para ser clasificados en los grupos anteriores.
5) Créditos subordinados: son los últimos en cobrar. Un ejemplo de crédito subordinado puede ser uno cuyo beneficiario esté estrechamente relacionado con el concurso.
La fase de liquidación finaliza en el momento en el que se han vendido todos los elementos patrimoniales del deudor y se ha procedido al pago de los acreedores en función del orden que hemos señalado anteriormente. La liquidación terminará cuando el juez dicte la resolución acordando la conclusión del concurso, que se publicará en el Registro Público Concursal.
En resumen, la liquidación es una parte esencial del concurso de acreedores mediante la cual convertimos en líquido el patrimonio empresarial y saldamos el máximo de deudas posibles con los acreedores.
Desde Víctor López Rodríguez Abogados y ALALZA ASESORES nos ofrecemos a asesorarles en este tipo de procedimientos y en cualquier cuestión relacionada con los concursos de acreedores.





