¿Puede ser responsable el empresario de aquellos daños causados por terceros?

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¿Puede ser responsable el empresario de aquellos daños causados por terceros?

El fundamento de la responsabilidad del empresario por los delitos que terceros cometen en el establecimiento mercantil nace del artículo 120.3 del Código Penal al señalar que “las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que este no se hubiera producido sin dicha infracción”.

Este régimen de responsabilidad precisa la concurrencia de los elementos que se detallan a continuación:

1º.- Que la persona llamada a responder sea titular del establecimiento en que la infracción penal se cometió

En primer término nos encontraremos ante un factor esencialmente espacial, los titulares de determinados establecimientos van a responder subsidiariamente de los daños derivados de actuaciones delictivas cometidas por cualquier sujeto dentro del ámbito espacial donde aquéllos desarrollan su actividad. En la actualidad el “phising” ha otorgado al artículo de referencia una nueva dimensión en lo que al aspecto espacial se refiere ya que no es necesario estar en el establecimiento mercantil físicamente como así se requería antiguamente para el supuesto de obligación de custodia de los posaderos.

2º.- La infracción de reglamentos de policía o disposiciones de autoridad

En segundo lugar, es necesario que haya existido una infracción reglamentaria, bien sea por parte del titular del establecimiento o por parte de alguno de sus empleados o subordinados.

3º.- Relación directa entre las normas infringidas y el hecho punible

Es necesario admitir que no sólo que el titular ha dejado de observar un genérico deber de diligencia, sino también que existe una específica disposición infringida, y que ello es justo lo que ha creado un marco propicio para convertir el establecimiento en lugar especialmente vulnerables para la comisión de delitos en su interior.

El precepto exige que haya una clara y directa relación de causa a efecto entre la infracción reglamentaria y la infracción penal. Atendiendo a lo anteriormente expuesto se destacan aquellos requisitos que deben concurrir para hablar de responsabilidad del empresario por daños causados por terceros. Desde Víctor López Rodríguez Abogados les asesoramos de modo preventivo.

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