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¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en esta campaña?

El pasado  1 de abril  de 2024, se abrió el plazo para la ansiada y angustiosa presentación de la declaración de la renta del año 2023, con ello a todos los ciudadanos nos entra el miedo o la alegría, pero realmente sabemos si tenemos obligación o no a declarar nuestros ingresos. Por eso hoy queremos hablar de, ¿Quién está obligado a presentar la declaración de IRPF? Esto dependerá si nuestros ingresos vienen dados del rendimiento de trabajo, de rendimientos íntegros del capital mobiliario, rentas inmobiliarias imputadas…

No están obligado a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

Rendimiento de trabajo

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su con conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge anualidades por alimentos no exentas.


Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En este punto hablamos de dividendos de acciones, intereses de cuentas, ganancias derivadas de reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, premios…

Siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.


Rendimientos inmobiliarios imputadas

 Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o d precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Como novedad, a partir del 01 de enero del año 2023, están obligados a declarar, en cualquier caso,  todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores del Mar.

Si tienes alguna duda en Alalza Asesores podemos ayudarte para la resolución de las mismas.

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